REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: N° 18362

DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN LOZANO

APODERADOS DEL DEMANDANTE JOSE ERNESTO PEÑA

DEMANDADO: GUSTAVO GUERRERO

DEFENSOR AD-LITEM: LISBETH GUTIERREZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


El presente procedimiento se inicia en virtud de la demando por solicitud de calificación de despido incoara la ciudadana MARIA DEL CARMEN LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.022.976, contra el ciudadano GUSTAVO GUERRERO, presentada en fecha 06 de marzo de 2002 por ante el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Distribuidor para la época y asignado al Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo. En virtud de haber sido designada Juez, me avoque al conocimiento de la causa ordenando su entrada, manteniendo su misma numeración y por cuanto que se evidencia que las partes se encuentras debidamente notificadas, este Tribunal procede a dictar sentencia.

CAPITULO I
DEL ESCRITO LIBELAR
Señala el actor en su escrito libelar:
• Que en fecha 1 de junio del año 2001, ingreso a prestar sus servicios para el ciudadano GUSTAVO GUERRERO
• Que fue objeto de un despido injustificado por el ciudadano GUSTAVO GUERRERO en fecha 1 de Marzo de 2003.
• Que devengaba un salario de 360.000 bolívares mensuales
• Que el cargo que desempeñaba era de secretaria-Asist Oficina
• Solicita que este Tribunal califique el despido como injustificado y en consecuencia se ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN

Debidamente juramentada la ciudadana LISBETH GUTIERREZ, en su condición de Defensor Ad-litem, se dio por citada por el demandado, en fecha 7 de julio de 2003, dio contestación a la demanda en forma oportuna dentro del lapso legal, señalando como elementos de defensa lo siguiente:

Señala como hechos controvertidos:

• Que la actora haya prestado servicios personales a su representado, en calidad de secretaria.
• Que la actora haya prestado servicios personales desde el 1 de junio del año 2001 hasta el 1 de marzo del año 2003, por cuanto ella no laboro para su representada.
• Niega que devengara un salario Bs.360.000 mensuales.
• Niega que su representado la hubiera despedido sin darle ninguna explicación, luego que esta se incorporara de su reposo después de haber sido operada.


CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS

PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA:

En su escrito de promoción de pruebas señaló:

• Invocó el mérito favorable que arrojan los autos, y en especial el hecho cierto de que el demandado de autos de la presente causa Ciudadano Gustavo Guerrero, no ha hecho en ningún momento la correspondiente notificación de despido por ante los organismos competentes.
• Consigno marcado A constancia de trabajo otorgada a su representada.
• Consigno marcado B informe medico emanado por el departamento de traumatología y ortopedia del Centro Clínico Valencia
• Promovió las testimoniales de los ciudadanos LISETTE GUEVARA, CARMEN CRACA, MARIA DI COSTA Y ROSANNA BIANCO.

PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Del merito de los autos, especialmente el hecho de que entre ésta y la actora no existió relación laboral entre el día 01-06-2001 hasta el 01-03-2002, ni fue secretaria a su servicio, ni devengo la cantidad de Bs. 360.000 mensuales, ni que su representado Gustavo Guerrero la haya despedido en forma justificada, por cuanto él nunca fue su patrono.

• PRUEBA DE INFORME:
De conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito la prueba de informe a los Registros Mercantil Primero y Segundo de esta Circunscripción Judicial a los fines de que indique si esta inscrita una sociedad mercantil o firma personal a nombre de Gustavo Guerrero.
Igualmente solicito oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de que informe si la actora estaba inscrita en dicha institución.

INSPECCIÓN JUDICIAL:
De conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promovió inspección en el Centro Comercial Siglo XXI.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA
PROBATORIA

Como quedo trabada la litis la carga Probatoria le corresponde a la Trabajadora por cuanto la defensora Ad-litem negó la relación laboral.


VALORACIÓN
DE LAS PROBANZAS

PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDANTE:

DOCUMENTALES: Constancia de Trabajo emanada del ciudadano GUSTAVO A GUERRERO, asesor de seguros donde se señala que la demandante laboraba en el centro Comercial Las Chimeneas desde el 1 de junio del año en curso (2001) laborando como secretaria-Asistente de Oficina devengando un sueldo de bolívares 320.000, esta Juzgadora le da todo su valor probatorio por cuanto la misma no fue impugnada o desconocida en el tiempo oportuno de conformidad con el artículo 429 del código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.



TESTIMONIALES:
En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte actora respecto de los ciudadanos:

LISETTE GUEVARA: Esta Juzgadora no lo valora, por cuanto no rindió testimonial. Y ASI SE DECIDE.

CARMEN LUISA CRACA: Esta Juzgadora no le da valor probatorio por cuanto de sus dichos se evidencia una parcialidad hacia la actora. Y ASI SE DECIDE.

MARIA DI COSTA: Esta Juzgadora no le da valor probatorio por cuanto se evidencia una amistad con la ciudadana MARIA DEL CARMEN LOZANO, a la tercera repregunta “… Diga la testigo si por ese conocimiento de dicho accidente se entero que la mencionada ciudadana MARIA LOZANO tuvo o requirió de un reposo en su jornada laboral. Respuesta: no solamente me entere sino que la visite….” Y ASI SE DECIDE.

ROSANNA SOLEDAD BIANCO: Esta Juzgadora le da valor probatorio por cuanto la misma no fue contradictoria en sus dichos, al señalar que si conoce al ciudadano GUSTAVO GUERRERO y que el mismo era el patrono de la demandante. Y ASI SE DECIDE.


Sobre los Informes solicitados a los Registros Mercantiles Primero y Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los mismos esta Juzgadora no le da valor probatorio por cuanto los mismos no aportan nada a la solución del caso de marras. Y ASI SE DECIDE.

Sobre el Informe solicitado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Caja Regional del Centro, esta Juzgadora no le da valor probatorio por cuanto el mismo no aporta nada a la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN LOZANO contra el ciudadano GUSTAVO GUERRERO y condena a este ultimo a:
• Reincorporar a la trabajadora despedida a sus labores habituales.
• Al pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la contestación de la demanda hasta su reincorporación definitiva a su puesto de trabajo, a razón de Bs. 12.000,00 diario, tal como se desprende de la constancia de trabajo.
Reiterando criterio constante de este Tribunal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo exclúyase de la condenatoria de salarios caídos, los lapsos de tiempo que se mencionan a continuación:
• Los días de vacaciones, los días no laborables del suprimido Tribunal y de este Tribunal Transitorio, e igualmente se excluye los días que se prolongaron por causas imputables al actor.

Se condena a la accionada al pago de las costas por ser totalmente vencido.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año 2004, 194º de la Federación y 144º de la Independencia.



CARMEN SALVATIERRA
JUEZ


YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA



En la misma fecha se dictó, público y registro la anterior sentencia, siendo las _______________.-



YOLANDA BELIZARIO
La secretaria.


EXPEDIENTE: Nro. 18362