REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 18.996.-

DEMANDANTE: CHARLES EMILE LANGERS VAN SINT JAN.-

APODERADOS: OSWALDO PINTO MÁLAGA
EDUARDO AULAR BARRIOS
XIOMARA GUEDEZ

DEMANDADA: DAL, C. A.

APODERADO: EVARISTO ZAMBRANO Y
ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano CHARLES EMILE LANGERS VAN SINT JAN, quien es venezolano, mayor de edad, ingeniero Químico, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.004.445, y de este domicilio, representado por el abogado en ejercicio OSWALDO PINTO MÁLAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 20.644, actuando en su carácter de apoderado judicial, contra la empresa DAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Julio de 1981, bajo el No. 4, Tomo 115-A, representada por el ciudadano RAMÓN BURGUÉS MARTÍN, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.084.504, debidamente representado por los abogados EVARISTOS ZAMBRANO y ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.631 y 42.409 respectivamente. Presentada en fecha 02 de Octubre del año 2.002, por ante el Suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Distribuidor para la época. En virtud de haber sido designada Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, me avoque al conocimiento de la presente causa ordenando su entrada, manteniendo su misma numeración; y estando notificadas las partes tal como consta en autos, encontrándose este proceso en estado de dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
THEMA DECIDENDUM
La materia de fondo planteada en la presente litis es la existencia o no de la Relación Laboral –que según alega- la demandante tiene frente a él, habida cuenta que la empresa demandada señala que no existe tal relación alegada por el actor.-

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO
LIBELO DE LA DEMANDA (folio 1 al 4)
Alega el actor en apoyo de su pretensión:
 Que ingresó a prestar servicios el día 01-10-97, bajo relación de dependencia y subordinación para la Sociedad Mercantil DAL, C. A.-
 Que su último cargo fue el de Gerente División Pinturas.-
 Que su sueldo integral diario en el mes inmediatamente a su renuncia fue de Bs. 60.416,67.-
 Que en fecha 27-08-2002, se retira de la empresa mediante la presentación de una carta de renuncia.-
 Que para el momento de su retiro tenía una antigüedad de 4 años, 10 meses y 27 días.-
 Que reclama a la demandada el pago de Bs. 26.860.556,45, por los siguientes conceptos:
 Antigüedad depositada y liquidada 270 días Bs. 11.350.520,84
 Diferencia Antigüedad, no depositada ni liquidada 15 días Bs. 906.250,05
 Antigüedad adicional depositada y liquidada 12 días Bs. 529.166,66.-
 Antigüedad adicional no depositada ni liquidada 8 días Bs. 483.333,36.-
 Vacaciones fraccionadas 17,50 días Bs. 845.833,27.-
 Utilidades fraccionadas 35 días Bs. 1.691.666,55.-
 Interese sobre prestaciones sociales antigüedad Bs. 10.473.785,72.-
 Sueldo del 16-08 al 27-08-2002 Bs. 580.000,00.-
 Adicionalmente demanda la comisión del 3% sobre la venta de pinturas.
 Los intereses de mora y que el cálculo se efectúe mediante experticia complementaria.-
 La corrección monetaria y las costas procesales.-
 Fundamentando su pretensión en los artículos 108,133, 146,174 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 97 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; 274 del Código de Procedimiento Civil y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folio 41 al 43)
Alega la Defensora Ad Litem de la demandada, a los fines de enervar la pretensión del actor, niega, rechaza y contradice:
 Que el demandante fuera trabajador de la empresa demandada.-
 Que su salario básico mensual fuera de Bs. 1.450.000,00.-
 Que laboró siempre en el turno diurno.-
 Que la empresa tenga el compromiso de otorgar al accionante 30 días de vacaciones anuales y 60 días de utilidades anuales.-
 Que el demandante tenga derecho a la prestación social de antigüedad.-
 Negó, rechazó y contradijo pormenorizamente cada uno de los alegatos expuesto por el trabajador en su escrito libelar.
 Que la accionada deba cantidad alguna por concepto de comisión sobre venta de pinturas industriales y que en el presente caso sea procedente la corrección monetaria.-
 Impugnó, desconoció y tachó las documentales acompañadas marcadas “D” y “C”.-

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

Por la forma como quedó trabada la litis, en aplicación de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 1354 del código civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surgen como:

HECHOS CONTROVERTIDOS:
 La existencia o no de la relación laboral.-

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA
Por la forma como quedó trabada la litis se aprecia, que la accionada fundamentó su defensa en la inexistencia de la relación laboral, correspondiéndole al actor la carga de demostrarla, lo que de evidenciarse en autos haría procedente el contenido del petitorio libelar.
Siguiendo este Tribunal el criterio mantenido por nuestra Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la reinversión de la carga probatoria, se guía para sostener la presente decisión, en lo reiterado desde la –otrora- Corte Suprema de Justicia que en la sentencia de fecha 27 de junio del año 1996, se ha mantenido hasta la presente fecha y la cual citó a continuación:

“...En el caso de autos, la demandada no se limitó a negar en forma pura y simple cada una de las afirmaciones hechas por el actor, sino que por el contrario, argumentó la inexistencia de la relación de trabajo como circunstancia que imposibilitaba la ocurrencia de las condiciones de trabajo, señaladas en el escrito libelar, trasladando el debate judicial hacia tal excepción únicamente...”
“...Es por esta razón que la labor probatoria del actor solo debió recaer en demostrar la existencia de una prestación de servicio, que a falta de prueba que lo desvirtuara, determinó la existencia de un vinculo laboral en los términos y condiciones señalados por el demandante...” (Jurisprudencia Ramírez & Garay. Tomo 138. Páginas 544-547).-

PRUEBAS DEL PROCESO

DE LA PARTE ACTORA
CON EL LIBELO DE LA DEMANDA (folios 7 al 10)
 Documentales marcadas “B”, “C” y “D”.-
CON EL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS
 Invocó a su favor el mérito de autos y muy especialmente las documentales marcadas “C” y “D”.-
 Documentales marcadas “A”, “B”,”C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”.-

DE LA PARTE ACCIONADA (Folios 59 y 60)
 Invocó a su favor el merito de autos.-
 Testimoniales del ciudadano: Freddy Pérez.-

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:
Corren a los folios 7 al 10, 49 al 58, documentales producidas por la parte actora, las cuales a excepción de la carta de renuncia que corre inserta al folio 7, fueron impugnadas por la parte demandada y al no ser reconocidas su autenticidad, quedan desechadas y sin ningún valor probatorio, aunado al hecho de que el representante legal de la parte actora en el folio 106 renuncia formalmente a la evacuación de la prueba de cotejo, por lo tanto dichas probanzas no se tienen como fidedignas y con relación a la carta de renuncia, esta Juzgadora no la valora por cuanto no fue opuesta su recepción a la demandada. Y ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Reprodujo el merito favorable de los autos, el cual no es un medio de prueba de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia mas generalizada, además de ser una carga para el juez que tiene que analizar cuanto medios de pruebas existan en lo autos de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, igualmente promovió la testimonial del ciudadano FREDDY PÉREZ, el cual no fue evacuado en su oportunidad.-

Como corolario de lo expuesto concluye quien decide, que al no haber la parte accionante evidenciado la relación laboral, vincula que alegaba que la unía con el actor en su escrito libelar, la presente acción surge improcedente. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: CHARLES EMILE LANGERS VAN SINT JAN contra la empresa DAL, C. A., ambos identificados en autos, por Prestaciones Sociales.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiuno (21) días del mes de junio del año 2004. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



CARMEN SALVATIERRA
JUEZ

YOLANDA BELIZARIO
SECRETARIA



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, se libraron las boletas de notificación y se le entregaron al Alguacil de este Tribunal, siendo las __________.-



YOLANDA BELIZARIO
La Secretaria



Exp. 18996