REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 14 de Junio de 2004
194º Y 145º

N° DE EXPEDIENTE: 19.336
PARTE ACTORA: NEIDA COROMOTO NÚÑEZ MENDEZ
ASISTIDO LA PARTE ACTORA POR LA PROCURADORA DEL TRABAJO: YRENE ROMERO
PARTE DEMANDADA: CACHAPERA LOS CAUCHOS S.R.L (NO ASISTIO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA

En el día hábil de hoy 14 de Junio de 2004, siendo las 8:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana: NEIDA COROMOTO NÚÑEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.102.659 y representada por la Procuradora del Trabajo YRENE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.473 y en este acto consigna su escrito de pruebas y este Tribunal lo agrega al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada CACHAPERA LOS CAUCHOS S.R.L, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos de acuerdo a las preguntas que este Tribunal paso hacerle a la trabajadora aquí presente;

A) Antigüedad del Articulo 108 de la LOT:
132 dìas X Bs. 6.944,43 = Bs. 916.665,74


B) Vacaciones Vencidas Años 2000-2001, 2001-2002:
15 días por salario diario de Bs. 6.666.66 = Bs. 99.999,90
16 días por salario diario de Bs. 6.666,66 = Bs. 106.666,56

C) Vacaciones Fraccionadas:
7.08 dias por salario diario de Bs. 6.666,66 = Bs. 47.199,95

D) Bono Vacacional Año 2000-2001, 2001-2002:
7 días por salario diario de Bs. 6.666,66 = Bs. 46.666,62
8 dias por salario diario de Bs. 6.666,66 = Bs. 53.333,28

E) Bono Vacacional Fraccionado:
3.75 días por salario de Bs. 6.666,66 = Bs. 24.999,97










F) Utilidades Fraccionadas:
2.5 dias por salario diario de Bs. 6.666,66 = Bs. 16.666,65




Todos estos conceptos suman la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.312.198,67) todo en virtud de la relación de trabajo que la unió con la CACHAPERA LOS CAUCHOS S.R.L desde el 15 de junio de 2000 hasta el 20 de 0ctubre de 2002.

De igual manera, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexacción, este Tribunal lo acuerda y así se decide por en monto de Bs. 1.312.198,67 y Por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (17 de junio de 2003) HASTA EL DECRETO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194º y 145º.


LA JUEZ .

KYBELE K. CHIRINOS MONTES

LA SECRETARIA





EXP: 19.336