REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE DEMANDANTE: RICARDO SOLORZANO

PARTE DEMANDADA: ROBERTO BOSCH S.A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

EXPEDIENTE: GH01-L-2003-00001



SENTENCIA DEFINITIVA


DEL ESCRITO LIBELAR
Que el ciudadano RICARDO SOLORZANO , titular de la Cédula de Identidad Nº 8.524.670, asistido por el Abogado JOSE DIONICIO BENAVENTA, manifiesta que ingresó como trabajador a prestar servicios personales a la orden de la Sociedad de Comercio ROBERTO BOSCH S.A. como vendedor y Representante de ventas, devengando un salario aproximado de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2.725.915,12). En fecha 3 de Diciembre del año 2003, fui despedido injustificadamente. Es por lo que solicito el reenganche y pago de salarios caídos.

DE LOS HECHOS NO CONTROVERTIDOS
Ambas partes celebraron una transacción laboral por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 3 de febrero del año 2004.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
La transacción no se celebró en la causa, fue acordada por las partes para después homologarla.-
En fecha 3 de febrero del año 2004, después de celebrado el contrato de transacción, la empresa fue notificada del presente procedimiento.
Se realiza OFERTA REAL para reemplazar cheque entregado en la Notaría por (Bs. 38.000.000) que no fue cancelado por razones no imputables a la empresa y la cantidad transada se encuentra consignada ante el Banco Industrial de Venezuela.
El demandante rechaza la consignación ofrecida y solicita la continuación del juicio.-
El demandante no desconoce la firma de la transacción así lo alega la parte demandada.

La Parte demandada alega:
Independientemente del tipo de relación existente entre el demandante y el demandado y las respectivas posiciones antagónicas que tienen sobre la misma, el actor con la celebración de la transacción puso fin a cualquier tipo de relación con la empresa, desistiendo tácitamente de la acción intentada por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
La Parte demandada alega COSA JUZGADA, por cuanto la presenció el Notario y el demandante declaró estar de acuerdo con su contenido.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Ratifico escrito de supuesta transacción dirigido al Inspector del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, suscrito ante el Notario, que no tiene capacidad para homologar, donde me niegan la relación laboral y no se especifican los conceptos.
Escrito realizado ante la Notaría Pública de San Diego del Estado Carabobo negando escrito de transacción.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Escrito de Oferta Real anexando la transacción firmada ante un Notario público.

VALORIZACION DE LAS PRUEBAS
En cuanto al escrito de transacción suscrito por las partes el cual forma parte de comunidad de prueba, quien decide le da valor probatorio, por ser documento público, pudiendo desconocerse solo por vía de tacha, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto al escrito presentado por el accionante ante Notario Público y demás documentos privados constituidos por constancias, quien decide no les da valor probatorio por corresponder la carga probatoria al demandado.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concordando las probanzas aportadas quien decide determina que como han quedado planteado los hechos se trata de una acción por calificación de despido, haciéndose relevante prueba constituida por transacción celebrada por las partes ante Notario Público, la cual se ha apreciado con valor probatorio que al no estar homologada ante la autoridad laboral , puede considerarse un finiquito entre las partes en cuanto a la relación laboral, esta determinación la tiene esta Juzgadora haciendo suyo el criterio Jurisprudencial explanado en sentencia de fecha 16 de Diciembre del año 2002 dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas /(Caso ascensores Taiko de Venezuela C.A.) “Los trabajadores que recibieron total o parcialmente su indemnización de antigüedad como consecuencia del despido, tampoco tienen derecho a accionar por la vía de la estabilidad laboral…Cuando aceptaron los pagos de este concepto demostraron no tener interés para continuar la relación laboral que lo unía con su patrono. Si el trabajador se encuentra inconforme con el monto de su liquidación, puede alegar en juicio ordinario el despido injustificado y demandar las diferencias o complementos, pero no pretender luego de recibir las prestaciones, un reenganche con pago de salarios caídos, cuando el juez se encuentra frente a esta circunstancia, no puede pronunciarse sobre la justificación o no del despido, porque sería irrelevante, el no poder acordar el reenganche, si el trabajador ha consentido en la terminación de la relación aceptando el pago de prestaciones que solo se causan con la finalización de la prestación de servicios…De las pruebas de autos se desprende que el accionante, luego de concluida la relación laboral, recibió de su patrono un pago de prestaciones sociales, lo que equivale a aceptar tácitamente el despido efectuado por el patrono, lo que equivale aceptar el despido efectuado por el patrono, lo que obliga a declarar SIN LUGAR LA CALIFICACION DE DESPIDO (Subrayado nuestro), lo que no impide a la trabajadora demandante puede ocurrir ante los Tribunales del Trabajo a reclamar por juicio ordinario laboral sus prestaciones sociales solicitando se le califique el despido no para el reenganche sino para el pago de las indemnizaciones por despido sin justa causa” En el caso bajo análisis quien decide no se pronuncia sobre la verificación o no de los montos transados, el aspecto que resulta relevante es la voluntad de las partes de dar por concluida la relación controvertida que explanaron en documento público. ASI SE DECIDE.
Quien decide, evidencia con la transacción suscrita por las partes que ambas partes de mutuo acuerdo han decidido poner fin a la relación laboral, criterio igualmente sustentado en Jurisprudencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Área Metropolitana caso (J.R. Romero contra Restaurante Milenium) “Si el trabajador acepta o manifiesta su voluntad sea en forma expresa o tácita de terminar con la relación de trabajo, le está vedado utilizar este procedimiento, ello por cuanto sería un contrasentido que una persona que acepte la terminación de la relación de trabajo, pretenda que se le reenganche para continuar dicha relación. .Cuando el trabajador recibe el pago de conceptos que cancelar al término de la relación de trabajo-antigüedad- está aceptando de manera tácita que dicha relación llegó a su fin. Ello impediría que pueda ampararse en el procedimiento de estabilidad” Sentencia emanada del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas caso (G-E. Castellano contra Weatherford Latín América) “El silencio del actor al respecto, en el acto de recibir dinero de sus prestaciones sociales y haber manifestado adicionalmente en forma expresa su conformidad, tal como se desprende de planilla de liquidación por el suscrita, implicó la aceptación de esa terminación de la relación. La posterior denuncia que hizo, sin haberlo salvado en el momento de su entrega, no desvirtúa el hecho de haber recibido conforme la liquidación de sus derechos patrimoniales”…”Demostrada como ha sido que la trabajadora recibió el pago de los conceptos de preaviso y antigüedad.. Es forzoso concluir que la misma convino en el despido y en la terminación laboral por voluntad unilateral del patrono razón por la cual es improcedente calificar el despido y aun menos ordenar el reenganche y pago de salarios caídos, por lo que debe declararse sin lugar la demanda, en el dispositivo de este fallo-“ASI SE DECIDE.
Por cuanto el accionante no desvirtuó con ningún otro medio probatorio su voluntad plasmada ante un Notario Público de poner fin a la relación que calificó laboral con la accionada, esta juzgadora en forma relevante analiza tal aspecto dada la naturaleza del presente procedimiento obviando pronunciarse sobre otros aspectos de dicho documento por considerarlo irrelevante en cuanto a la naturaleza del procedimiento de calificación de despido y por ello se determina que es inoficioso que el accionante se ampare en el procedimiento de calificación de despido, cuando su intención expresa o tácita se encuentra expresada,. ASI SE DECIDE. Quien decide por todo lo antes alegado considera declarar improcedente la presente acción, la cual debe ser declarada Sin Lugar.


DECISION
Por todo lo antes probado y en orden a lo alegado este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por el ciudadano RICARDO LOBORZANO contra la Sociedad Mercantil ROBERTO BOSH, S.A. identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera instancia de juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los treinta (30) días del mes de Junio del Año Dos Mil Cuatro (2004). 195° de La Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez,

DRA. JUDITH PETROCELLI

La Secretaria,

ABG. ASTRID GONZALEZ


En la misma fecha se publicó la presente sentencia.-

La Secretaria,

ABG. ASTRID GONZALEZ


EXP: GH01-L-2003-00001
JP/AG