REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Junio del año 2004
194º y 145º
ASUNTO: GP02-0-2004-00020

Vista la Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana BELINDA MARIA ROJAS GUERRA, titular de la cédula de identidad N ° 12.029.682, asistida por la abogada YRENE ROMERO R. inscrita en el I.P.S.A bajo el número 34.473 contra la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA AL GALOPE,” C.A., este Tribunal, en acato a la Jurisprudencia dictada por nuestro máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional, el cual ha determinado, que son los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y no otros, a quienes les compete conocer y decidir sobre las ejecuciones de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. Tal cual, lo ha establecido la Jurisprudencia en las reiteradas sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas la dictada en fecha 02 de agosto del año 2001Caso: Nicolás José Alcalá Ruiz, en donde se estableció lo siguiente: “…en el futuro, los juzgados con competencia laboral, deberán declinar en los órganos de la Jurisdicción Contencioso – Administrativo el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser éstos los órganos jurisdiccionales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios…”.-
Por lo tanto, de acuerdo a la citada jurisprudencia aplicable al caso de autos, este Tribunal reiterando la misma, decide que el conocimiento del asunto planteado corresponde a la jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia este Tribunal declara su incompetencia en razón de la materia y declina el conocimiento de la presente Acción de Amparo en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Remítase, constante de 51 folios útiles junto con copia del libelo al Tribunal señalado. Líbrese oficio.-
La Juez


BERTHA FERNANDEZ DE MORA La Secretaria,


ASTRID GONZÁLEZ





En la misma fecha se remitió expediente, se libró oficio N ° 1914/2004

La Secretaria,



ASTRID GONZÁLEZ


BFdeM/AG/Belkis Gainza