REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de junio del año 2004
194° Y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000272
PARTE ACTORA:MARIA EUGENIA MORA RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GARCIA MORELVIA,
PARTE DEMANDADA: GRANITEX 2000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN GÓMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 9 de Junio del año 2004, siendo las 12 m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen MARIA EUGENIA MORA RIVAS en su carácter de parte actora, debidamente representada por su apoderada judicial, GARCIA MORELVIA, debidamente identificadas en autos, y por la demandada que lo es GRANITEX 2000, C.A. debidamente representado por su apoderado judicial FRANKLIN GÓMEZ, debidamente identificado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y quien consigna en este acto la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 5.200.000,00), las apoderadas judiciales de la parte actora manifiestan estar conforme con el monto señalado y que se consignan copias de los mismos para ser certificados por la secretaria; siendo estos emitidos a nombre de MARIA EUGENIA MORA en cheques no endosables, por los siguientes Bancos: CORP BANCA cuenta corriente N° 220-529282-1, monto Bs. 500.000; cuenta de GRANITEX N° 1600000928 monto Bs. 700.000 y un tercer cheque de cuenta personal de LUCENA DE R: GREGORIA, por el monto de Bs. 4.000.000, la trabajadora acepta y recibe el monto señalado. El apoderado judicial de la demandada agrega que con este pago único antes señalado, se deja cubierto todos los conceptos derivados de la relación laboral que pudieran corresponderle a MARIA EUGENIA MORA RIVAS, por lo que la empresa nada adeuda ni por los conceptos aqui demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio de cierre del expediente y su custodia definitiva al archivo.

La Juez
La Secretaria
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Abog. Odalis Parada
Las Partes