TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-0000354
PARTE ACTORA:JOSE MARIA SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SÁNCHEZ OCHOA, EDGAR
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES DEL CARIBE, C.A (VIDELCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME TORTOLERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 7 de junio del año 2004, siendo las 8:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE MARIA SILVA, en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderado judicial SANCHEZ OCHOA EDGAR, debidamente identificado en autos, y por la demandada que lo es VIGILANTES DEL CARIBE, C.A (VIDELCA) representados por su apoderado judicial JAIME TORTOLERO debidamente identificado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada manifiesta ofrecer la cantidad de Bs. 5.800.000,00 pagaderos el día lunes 14 de junio del año en curso a las 8:30 en este tribunal de la siguiente manera: Bs. 5.000.000,00 a favor del trabajador en cheque no endosable y un segundo cheque por la cantidad restante 800.000,00 a nombre del profesionl del derecho EDGAR SANCHEZ, para cubrir los honorarios profesionales. La suma transaccional ofrecida comprende el pago de los prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo y de los demás beneficios laborales demandados en la presente causa, la parte actora en este acto acepta la proposición planteada y solicita sea incorporado y reconocido lo relativo a la Ley de Politica Habitacional y Seguro Social a la mayor brevedad posible. La parte demandada se compromete a actualizar los aspectos concernientes tanto a la Ley de Política Habitacional como el Seguro Social dentro del contexto de los convenimientos de pago que se vienen adelantando con los Institutos respectivos siendo la fecha de cumplimiento 15 de diciembre, queremos reseñar que si por causa no imputables a la empresa superara a esta fecha con antelación consigmnariamos los soportes suficientes para demostrar tal situación siempre en aras de cumplir con la obligación contraída. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .

La Juez
La Secretaria
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Abog. Odalis Parada

Las Partes