REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 04 de junio del año 2004
194° y 145°

ACTA

No. de Expediente: GPO2-S-2004-000005
Parte Actora: Juan Carlos Blanquin
Abogado de la Parte Actora: Leida Gómez
Parte Demandada: Banco Del Caribe, C.A., Banco Universal
Apoderado de la Parte Demandada: Francisco Jesús Velásquez Arcay
Motivo: Calificación de Despido

En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de junio de 2004, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano JUAN CARLOS BLANQUIN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.129.308, asistido por la abogado en ejercicio LEIDA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.829.939 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 61.640, quien procede en su carácter de parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “BLANQUIN”), en el juicio que por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GPO2-S-2004-000005 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO), por una parte; y por la otra, el BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de julio de 1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformado íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el No. 29, Tomo 155-A-Sgdo., con ocasión a su transformación a Banca Universal, modificados últimamente sus estatutos sociales en la misma Oficina de Registro, en fecha 10 de mayo de 1999, bajo el No. 57, Tomo 120-A-Sgdo. (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada “EL BANCO”), representada en este acto por su Apoderado Judicial FRANCISCO JESÚS VELÁSQUEZ ARCAY, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.121.658, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 54.892.




El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a BLANQUIN o a sus apoderados pudieran corresponderles contra EL BANCO y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual EL BANCO y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE BLANQUIN.
BLANQUIN, declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó para EL BANCO en Valencia, Estado Carabobo, desde el día cuatro (4) de septiembre de 2000, hasta el día diecisiete (17) de febrero de 2004, fecha en la cual fue injustificadamente despedido.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como EJECUTIVO DE CUENTAS y devengaba un salario de SETECIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 712.000,00) mensuales, compuesto por un salario básico mensual.
3. BLANQUIN desea que le sean pagadas sus prestaciones sociales y a tal efecto no está interesado en ser reenganchado para prestar servicios en EL BANCO.
4. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila por ante este Tribunal, BLANQUIN ha reclamado extrajudicialmente a EL BANCO el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle. Los anteriores conceptos son solicitados por BLANQUIN a EL BANCO con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en las políticas internas de EL BANCO para sus empleados, la Convención Colectiva de Trabajo vigente en EL BANCO y demás condiciones de trabajo aplicables a BLANQUIN.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE BLANQUIN. EL BANCO expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho BLANQUIN, así como los montos por éste reclamados, en virtud que EL BANCO considera que:
1. El salario alegado por BLANQUIN no es correcto por ser elevado.
2. BLANQUIN no tiene derecho a recibir pago alguno en concepto de prestaciones sociales ni en concepto de ningún otro beneficio derivado de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, ya que EL BANCO podría efectuar el reenganche de BLANQUIN.
3. EL BANCO rechaza las reclamaciones extrajudiciales hechas por BLANQUIN con relación a los conceptos que figuran en la Cláusula Cuarta de esta Transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar le fueron debidamente pagados a BLANQUIN durante la relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a BLANQUIN y a EL BANCO a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:









CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que BLANQUIN le ha formulado a EL BANCO por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de EL BANCO, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EL BANCO, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y





Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a BLANQUIN contra EL BANCO y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00), así discriminado:
ASIGNACIONES MONTO
1. Días de salario Pendientes Bs. 38.062,67
2. Salario de eficacia atípica Bs. 9.515,67
3. Aporte Caja de Ahorro Bs. 4.948,15
4. Monto acreditado en Caja de Ahorro Bs. 2.642.562,76
4. Indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT Bs. 2.928.609,97
5. Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT Bs. 1.952.406,64
6. Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Bs. 5.203.862,15
7. Prestación de Antigüedad Adicional Bs. 165.713,62
8. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 316.197,67
9. Vacaciones Vencidas Bs. 1.213.247,50
10. Vacaciones Fraccionadas Bs. 188.330,90
11. Vacaciones y Bonos Vacacionales 2001, 2002 y 2003 Art. 226 LOT Bs. 1.899.360,57
12. Utilidades Fraccionadas Bs. 237.817,33
13. Diferencias en antigüedad, utilidades 2000 y 2001 y bono vacacional 2001 Bs. 1.671.655,16
14. Bonificación transaccional acordada después de finalizar la relación de trabajo Bs. 3.456.235,56

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 21.928.526,32

DEDUCCIONES
1. Seguro Social Obligatorio Bs. 6.587,76
2. Paro Forzoso Bs. 823,47
3. INCE Bs. 1.189,09
4. Préstamos sobre el Fideicomiso Bs. 3.919.926,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 3.928.526,32

TOTAL NETO Bs. 18.000.000,00




La anterior suma neta es recibida en este acto por BLANQUIN mediante: i) cheque distinguido con el No. 86613451, de fecha 16 de marzo de dos mil cuatro (2004), girado a nombre de BLANQUIN contra el Banco Del Caribe por la cantidad de Bs. 7.046.249,80; ii) cheque distinguido con el número 42687022, de fecha 3 de junio de dos mil cuatro (2004), girado a nombre de BLANQUIN contra el Banco del Caribe por la cantidad de Bs. 7.027.251,29; iii) depósito en cuenta bancaria a nombre de BLANQUIN por la cantidad de Bs. 2.642.562,76 (Caja de Ahorro) y iv) depósito en cuenta bancaria a nombre de BLANQUIN por la cantidad de Bs. 1.283.936,15 (Fideicomiso disponible). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a BLANQUIN pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con EL BANCO y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. BLANQUIN conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con EL BANCO y/o las COMPAÑIAS. BLANQUIN, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL BANCO ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de BLANQUIN, ya que BLANQUIN expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL BANCO, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio BLANQUIN le otorga a EL BANCO, y a las COMPAÑIAS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA EL BANCO: BLANQUIN asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra EL BANCO distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de EL BANCO ni de las COMPAÑIAS.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. BLANQUIN, EL BANCO, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.




OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-S-2004-000005.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, EL BANCO solicita a este Tribunal tres (3) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. De esta acta se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS PARADA

P. EL BANCO DEL CARIBE,C.A., BANCO UNIVERSAL
FRANCISCO J. VELÁSQUEZ ARCAY
INPREABOGADO N° 54.892

JUAN CARLOS BLANQUIN
C.I. N° 7.129.308


LA ABOGADO ASISTENTE
LEIDA GOMEZ
INPREABOGADO N° 61.640


EXPEDIENTE: GPO2-S-2004-000005