REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Abril del año 2004
194º y 145º

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000578.

Visto el anterior libelo de la demanda, sus recaudos, y su escrito de corrección y reforma, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, observa los siguiente en cuanto al Despacho Saneador ordenado en fecha 10-06-04 (folio 14),:
PRIMERO: Que la parte actora debe especificar el cálculo realizado para obtener el salario integral al igual que los montos requeridos por los conceptos. En atención a lo anteriormente señalado, y constatado en el libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como el libelo corregido, con su reforma, que no cumplió con lo ordenado, en virtud de que tal omisión e indeterminación dificulta la labor de juzgamiento, por quien decide en el sentido de que no trajo convincentemente lo peticionado en el Despacho Sanaeador librado, en consecuencia de las consideraciones expuestas, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ,
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria,

ABG. ODALIS PARADA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y previa habilitación del tiempo necesario se publico la presente decisión.

La Secretaria,

ABG. ODALIS PARADA

EXP.GP02-L-2004-000 578.