REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GH01-L-2004-000048
PARTE ACTORA: FAUSTINO ANTONIO JIMÉNEZ GUERRERO, JORGE PÉREZ VELÁZQUEZ, BREYDO ANTONIO ZAMBRANO ZAMBRANO, REGGIN ALEXANDER HERNÁNDEZ, MARIO ASDRÚBAL CHACÓN SALAZAR y RAFAEL AUGUSTO ALLIER OBELMEJÍAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUQUE TOVAR, FRANCISCO RAFAEL
Y ABADA AMADA MORILLO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SILROAM 96 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 14 de junio del año 2004, siendo las 9:30 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora a través de sus apoderadas judiciales LUQUE TOVAR, FRANCISCO RAFAEL y ABADA AMADA MORILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 78854 y 74078, respectivamente quienes en este acto consignan escrito de pruebas constante de dos folios útiles y anexos marcados " A,B,C,D,E,F,G,H,I,J" constante de DIEZ (10) folios útiles. La parte actora manifiesta al tribunal que ha sido reiterada las veces que se han comunicado con la empresa, pero que ha sido infructuosas las conversaciones en virtud de que la empresa se ha negado en realizar cualquier tipo de contacto con nosotros y por este motivo es que recurrimos a esta vía con la sana intención que sean los tribunales los que acuerden lo que por derecho les corresponden a los trabajadores que hoy realizan un justo reclamo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por la parte actora en su libelo y una vez revisada la pretensión y verificado que no sea contrario a derecho se pasará a dictar el fallo definitivo el cual se reducirá en acta que se publicará en esta misma fecha. Es todo. terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Abog. Odalis Parada

Las Partes