REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de junio del año 2004
194° Y 145°

Visto la solicitud realizada en el acta que riela al folio treinta y nueve (39), correspondiente al expediente con la nomenclatura GPO2-L-2004-000345, que cursa ante este tribunal, en donde la apoderada judicial de la parte actora abogada GHANNEJ HAMMAL NELLY, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 56045, quien solicita el pronunciamiento de este tribunal en virtud de la situación que se presentó en el inicio de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 11:00 a.m. así mismo observa este tribunal, a los fines del pronunciamiento sobre lo solicitado: que ciertamente se ordeno y consta en autos la notificación de la parte demandada, en la persona de ANGEL YOKOYAMA PEREZ, y que el profesional del derecho LUIS CABRÉ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 12270, consignó a este tribunal documento original donde se constata la venta de las acciones del ciudadano ANGEL YOKOYAMA PEREZ, a la ciudadana CARMEN CECILIA DURAN ALDANA, en fecha 9 de agosto del año 1996, por ante la Notaria Pública Tercera, consignando también libro llevado por la empresa y haciendo entrega de copias simples, que fueron certificadas por la secretaria de este tribunal abogada Odalis Parada. Por cuanto quedó demostrado que no existe la representación legal en el ciudadano ANGEL YOKOYAMA PEREZ, para ser parte en la presente causa es por lo que este tribunal decide reponer la causa a la notificación y ordena que se libren nuevas notificaciones a nombre de la ciudadana: CARMEN CECILIA DURAN ALDANA, como representante legal de CENTRO CLINICO DE NUEVAS ALTERNATIVAS C.A., en la misma dirección señalada por la parte actora en su escrito libelar, y así se decide.-

LA JUEZ,


Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,

Abg. ODALIS PARADA