REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 01 de junio del año 2004
194° Y 145°

SENTENCIA DEFINITIVA


En el día de hoy, 1 de junio del año 2004, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, y previa habilitación del tiempo necesario, este tribunal observa: que en fecha 31 de mayo del año en curso, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio se dejo constancia de que se encontraba presente la parte actora JULIO JOSE GUEVARA CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 4.546.027, representado por sus apoderadas judiciales abogadas MARIN MORENO GENNY BELL, LINARES DE LOPEZ CRISTINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 102674 y 102649, igualmente se deja constancia de que no compareció ni por si ni por medio de apoderado la accionada que lo es INVERSIONES LA ENCRUCIJADA DRAG WAY VALENCIA C.A.. Acto seguido, el tribunal con vista a la incomparecencia del demandado, pasó a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, y una vez revisada la petición del demandante, evidenciado como no sea contrario a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el actor. De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: Cuando el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos, siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho, con la obligación de reducir la sentencia a un acta y contra tal sentencia podrá apelarse a dos efectos dentro del lapso de cinco días hábiles a partir de la publicación del fallo.
Ahora bien, el precitado artículo determina que se presumirá la admisión de los hechos y en base a tal presunción, se decidirá conforme a dicha confesión siempre y cuando no sea contraria a derecho y por el cúmulo de actividades este tribunal se reservó al siguiente días hábil para el pronunciamiento de la sentencia oral dictada para la reproducción del fallo, a los fines recursivos y en consecuencia, revisado el escrito libelar el tribunal observa: la declaratoria PARCIALMENTE CON LUGAR de la acción intentada y procedente el pago de los conceptos de: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.454.099,70). SEGUNDO: POR CONCEPTO DE VACACIONES, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS EXACTOS (Bs. 242.176,00) correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003 (artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo). TERCERO: POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS, correspondiente desde junio a octubre año 2003 (artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 48.787,20) .CUARTO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EXACTOS (Bs.396.440,00), artículo 174 y 185 Ley Orgánica del Trabajo.QUINTO: POR CONCEPTO DE UTILIDADES, FRACCIONADAS la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA EXACTOS (Bs.188.760,00). SEXTO: POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL, la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS EXACTOS (Bs. 121.792,00) correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003 (artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo). SEPTIMO: POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO, la cantidad de BOLIVARES VEINTI SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EXACTOS (Bs. 26.136,00) correspondientes a junio y octubre año 2003. OCTAVO: POR CONCEPTO DE DESCANSO SEMANAL, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS EXACTOS (Bs. 1.443.200,40), artículos 216, 217 Y 218 Ley Orgánica del Trabajo.
NOVENO: POR CONCEPTO DE VACACIONES REPETIDAS, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS EXACTOS (Bs. 242.176,00) correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003 (artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo). DECIMO: POR CONCEPTO DE DIAS FERIADOS, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 217.813,20) correspondientes a los años 2000, 2001, 2002 y 2003 (artículo 154 Ley Orgánica del Trabajo). DECIMO PRIMERO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS (Bs.1.006.716,00). DECIMO SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 L.O.T.) la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EXACTOS (Bs 503.358,00). DECIMO TERCERO: INDEMNIZACIÓN INAMOVILIDAD LABORAL, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.335.724,80).
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por: JULIO JOSE GUEVARA CABRERA, titular de la cedula de identidad N° 4.546.027, representado por sus apoderadas judiciales abogadas MARIN MORENO GENNY BELL, LINARES DE LOPEZ CRISTINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 102674 y 102649, contra la empresa INVERSIONES LA ENCRUCIJADA DRAG WAY VALENCIA C.A. plenamente identificada en los autos y la condena a pagar la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA CON NOVENTA CENTIMOS ( BS. 2.478.190,90) por concepto de Prestaciones Sociales debidas y no pagadas. Se ordena así mismo el pago de los intereses devengados sobre las prestaciones sociales, desde el momento de la admisión de la demanda hasta el cumplimiento de la presente sentencia, los cuales serán calculados tomando en cuenta los indicadores del Banco Central de Venezuela y a la tasa activa existente para el momento del cumplimiento de la presente sentencia.
Se ordena la indexación y corrección monetaria sobre los conceptos reclamados cuyo cálculo se efectuará mediante el nombramiento de un solo perito designado por el tribunal.
No se condena en costas por no haber resultado totalmente vencida la accionada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.

LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ODALIS PARADA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 7:44 P.M. Expediente Nº: GPO2-L-2004-000334.

LA SECRETARIA.
ABG. ODALIS PARADA