ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000138
PARTE ACTORA: LUIS GERARDO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROJAS CORTEZ CASTALIA NOHELI
PARTE DEMANDADA: PROAGRO COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO QUINTERO, MARIA ODRIOZOLA y MARBELLA ARANA COHEN.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Junio de 2004, siendo las 11:11 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la presente Audiencia, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la empresa demandada PROAGRO COMPAÑIA ANONIMA, representada por la ciudadana BEATRIZ DUQUE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.688.564, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, representada por los Abogados en Ejercicio PEDRO QUINTERO, MARIA ODRIOZOLA y MARBELLA ARANA COHEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.223, 24.231 y 20.834, en su orden, en su condición de Apoderados Judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Parte Demandada.,



La Secretaria.,

Faridy Suarez.