REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Catorce (14) de junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO : GP02-S-2004-000040
PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL MIRANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.663.584, asistidopor la abogada en Ejercicio LEXIS HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.260.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil denominada “OPERADORA ROYAL 2000, C.A.” .
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 14 de Mayo de 2004, se dió por recibido el presente expediente, siendo admitido el 17 del mismo mes y año, librandose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 31 de Mayo de los corrientes, la secretaria procedió a certificar la notificación prácticada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el décimo día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
En el día de hoy, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora. Igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada “OPERADORA ROYAL 2000, C.A.”, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, procediéndo este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La parte actora alega en su libelo de demanda que inició la relación de trabajo en fecha 16 de Diciembre de 2000, con un horario variable, ocupando el cargo de Gerente de Seguridad, devengando un salario de Bs. 855.000,oo mensuales, hasta el día 07 de Mayo de 2004, fecha en que alega fue despedido de manera injustificada de su puesto habitual de trabajo, solicitando en consecuencia el reengache a su puesto de trabajo y el pago de salario caídos.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesta por el ciudadano CARLOS MANUEL MIRANDA contra La Empresa “OPERADORA ROYAL 2000, C.A.” SEGUNDO: Se ordena el reenganche del Trabajador a su puesto habitual de Trabajo y el consecuente pago de salarios caídos desde el momento del ilegal despido hasta la reincorporación defintiva del trabajador a su puesto habitual de trabajo, en base a un salario diario de Bs. 28.500,oo.
Se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ.,
Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
LA SECRETARIA.,
Abg. Faridy Suarez.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.,
Abg. Faridy Suarez.
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