REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Once (11) de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000131
PARTE ACTORA: MARGIT ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GARCIA MADRIZ JUAN y MARIN MARIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RENZO O. ROJAS FRANCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Viernes Once (11) de Junio de 2004 siendo las nueve (9:00 a.m) hora fijada para la presente Audiencia Preliminar, comparecen por ante este honorable Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el Ciudadano Renzo Orlando Rojas Franco Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº-V- 10.739.102 Abogado en ejercicio Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 67.376 y de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Embotelladora Venezuela S.A plenamente identificada en la presente acción signada con el Número de expediente: GP02-L-2004-000131 quien en lo sucesivo se denominará EMVESA y por la otra la ciudadana Margit Álvarez Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de Identidad Nº-V-14.069.200 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará la TRABAJADORA debidamente asistida por el Ciudadano Juan García Madriz Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº-V-3.393.831 Abogado en ejercicio debidamente Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 33.751 y de este domicilio hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN bajo los Términos siguientes: PRIMERO: Ambas partes tanto EMVESA como la TRABAJADORA hacen constar que la relación existente entre ellos fue bajo la figura de un “Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado” dichos Contratos de trabajo fueron suscritos entre las parte a los solos efectos de mantener una relación de carácter laboral Intuito Personae. De igual forma ambas partes reconocen como fecha de inicio de su relación laboral desde: El día Diecinueve (19) de febrero de 2003, hasta el día Diecinueve (19) de Noviembre de 2003, ambas fechas inclusive. SEGUNDO: EMVESA hacen constar que la TRABAJADORA se desempeño para la misma en calidad de “Promotora de ventas” adscrita al Departamento de Ventas, teniendo un salario promedio mensual de doscientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y un Bolívares sin céntimos (Bs. 298.861,00) es decir un salario diario promedio de nueve mil novecientos setenta y dos Bolívares sin céntimos (Bs.9.962,00) de manera que el salario diario base a tomar para la presente liquidación de Pasivo Laboral de la TRABAJADORA es por la cantidad de Diez mil trescientos setenta Bolívares sin céntimos ( Bs. 10.370,00). TERCERO: Con base al salario expresado en la cláusula anterior y tomando en cuenta el tiempo de servicio de nueve (09) meses de trabajo ambas partes tanto EMVESA como la TRABAJADORA declaran a los fines de dar por terminada la presente controversia lo siguiente: EMVESA entrega en este acto a la TRABAJADORA por concepto de Pasivo laboral la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00) mediante: CHEQUE: Girado contra el BANCO MERCANTIL signado con el Nº: 57077803; CUENTA CORRIENTE Nº:01050040191040004539, de FECHA: 11 de Junio de 2004; quien debidamente asistida por el Abogado Juan García Madriz ya identificado acepta el pago. CUARTO: De igual manera la TRABAJADORA conviene y reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los Derechos y acciones que le corresponden como consecuencia de la Terminación de la relación laboral, constituyendo el mismo lo concerniente a su Prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo es decir cuarenta y cinco (45) días de antigüedad, por vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 219 ejusdem once punto veinticinco días (11,25) y por utilidades fraccionadas de conformidad con el artículo 174 ejusdem once punto veinticinco días (11,25). QUINTO: Asimismo conviene y reconoce en virtud de la presente transacción que nada le corresponde ni tiene que reclamarle a EMVESA por conceptos diferentes a los mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: preaviso y su indemnización sustitutiva, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo, así como los demás beneficios laborales que le pudiesen corresponder tales como gastos de comida; horas extraordinarias o de sobre tiempo; diurnas y/o nocturnas bono nocturno; trabajos y/o lo correspondiente a días feriados; sábados, domingos y/o días de descanso, así mismo por indemnizaciones de cualquier naturaleza, daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, por accidentes o enfermedades profesionales, daños por responsabilidad civil y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Decretos Gubernamentales, Derechos, Beneficios e Indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en los Contratos Individuales o Colectivos de EMVESA. La anterior relación de conceptos y Leyes no implica obligación alguna y/o reconocimiento de Derechos o Pago adicional a favor de la TRABAJADORA quien conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMVESA. SEXTO: La TRABAJADORA otorga a EMVESA total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra declarando su total conformidad con la presente transacción y reconoce que EMVESA nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes y su terminación. Asimismo reconoce y acepta que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo de manera que cualquier cantidad de menos o de mas queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, de igual forma renuncia a la acción que por cobro de prestaciones sociales intento en contra de EMVESA la cual cursa por ante este honorable Juzgado. SEPTIMO: Por cuanto que el acuerdo contenido en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente Acta. Así mismo, se ordena la devolución de las pruebas a la parte actora y demandada, respectivamente, consignadas en la primera Audiencia Preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del presente expediente.


LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ.

La Parte Actora.,




La Parte Demandada.,




La Secretaria.,


Abog.Faridy Suarez.