REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000295
PARTE ACTORA:ALI RAMON RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABDA AMADA y MENDOZA MIGDALIA
PARTE DEMANDADA: LICORERIA MI NEGRO, S.R.L.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO MADDIA
MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Junio de 2004, siendo las 3:00P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las Abogados MIGDALIA MENDOZA y MORILLO ABADA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.528 y 74.078, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadano ALI RAMON RONDON, y los ciudadanos HENRY ORLANDO COELLO HERRERA y ELSA BEATRIZ VILLALONGA CASADIEGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.466.106 y 7.028.725, respectivamente, en su carácter de Administrador y Accionista, en su orden, de la demandada entidad mercantil LICORERIA MI NEGRO, S.R.L., asistidos por el abogado WILFREDO MADDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.466, y , dándose así inicio a la audiencia. Las partes debatieron sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre las partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ALI RAMON RONDON, en contra de LICORERÍA MI NEGRO S.R.L., a tal fin, los ciudadanos HENRY ORLANDO COELLO HERRERA y ELSA BEATRIZ VILLALONGA CASADIEGO, antes identificados, y con el carácter de Administrador y Accionista, en su orden, de la demandada entidad mercantil LICORERIA MI NEGRO, S.R.L., empresa demandada ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.900.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, Artículos 119, 223 Y 225 Ley Orgánica del Trabajo, UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS e INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES). La parte actora acepta la oferta realizada por los Representantes Legales de la demandada. Ambas partes convienen que el pago de la cantidad acordada se realizará el día 21 de Junio de 2.004, a las 10:00a.m., por ante este Juzgado, en dinero en efectivo de legal circulación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal sujeta el cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos que las partes hayan dado cumplimiento a lo convenido e insta a laspartes a dar fiel cumpliento al presente acuerdo transaccional.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES



POR LA PARTE ACTORA:



POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada LOREDANA MASSARONI