ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000331
PARTE ACTORA: YENNY MARGOTH GALINDEZ ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. PABLO MELENDEZ PARRA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SAN MARCOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALEXIS ZAMBRANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de Junio de 2004, siendo las 01:40p.m., comparecen por ante este Juzgado: el Abogado PABLO MELENDEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.259, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YENNY MARGOTH GALINDEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad 13.235.475, quien se encuentra igualmente presente en su carácter de parte actora, y el abogado ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.409, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES SAN MARCOS C.A., carácter éste acreditado en autos, y en presencia de la ciudadana Juez, debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre las partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana YENNY MARGOTH GALINDEZ ALVARADO, en contra de INVERSIONES SAN MARCOS C.A., a tal fin, el abogado ALEXIS ZAMBRANO, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES SAN MARCOS C.A., empresa demandada ofrece a pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS, Artículos 119, 223 Y 225 Ley Orgánica del Trabajo, UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; PARO FORZOSO y Salarios Caídos generados por inamovilidad Laboral. La parte actora acepta la oferta realizada por la Apoderada Judicial de la demandada. En este mismo acto el Apoderado Judicial de la demandada, antes identificado, paga a la Ciudadana YENNY MARGOTH GALINDEZ ALVARADO, antes identificada, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.900.000,00), en dinero en efectivo, el cual recibe ésta última a su total y entera satisfacción, una vez que reconoce expresamente en este acto y en consecuencia acepta le sea deducida de la suma ofertada de Bs. 2.000.000,00, la cantidad de Bs. 100.000,00 que le adeuda a su ex-patrono por concepto de anticipo recibido para mejora de su vivienda durante la existencia de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y posterior archivo del presente expediente, en consecuencia remítase el mismo mediante oficio a la oficina de archivo de este circuito judicial para su custodia definitiva.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES



POR LA PARTE ACTORA:



POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada LOREDANA MASSARONI