REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000502
PARTE ACTORA: GREGORIO ANTONIO CAMACHO BRITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YRENE ROMERO
PARTE DEMANDADA: JOMIPE C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Junio de 2004, siendo las 11:00a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogado YRENE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.473, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GREGORIO ANTONIO CAMACHO BRITO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.078.039, quien se encuentra igualmente presente en su carácter de parte actora, y el ciudadano JOSE FRANCISCO ESCALONA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.552.533, asistido por el abogado ABG. ROBERTO HERNANDEZ BAZAN,, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.270, en su carácter de representante legal de la demandada JOMIPE C.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO CAMACHO BRITO, en contra de JOMIPE C.A., y a tal fin, el ciudadano JOSE FRENCISCO ESCALONA GUEVARA, en su carácter de Representante Legal de la empresa JOMIPE C,.A., empresa demandada ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.252.540,10), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO Artículos 119, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Gastos Tratamiento Médico. La parte actora acepta la oferta realizada por la Apoderada Judicial de la demandada. Las partes convienen en que dicha cantidad será pagada de la siguiente manera: 1) En este mismo acto el Representante Legal de la demandada, antes identificado, paga al Ciudadano GREGORIO ANTONIO CAMACHO BRITO, antes identificado, la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS TRECE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 417.513,36), mediante Cheque No.04-18768253, girado contra el Banco Fondo Común y a beneficio del ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO, el cual recibe ésta última a su total y entera satisfacción. 2) La cantidad restante será pagada mediante dos (2) cuotas por la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CON TREINTA Y SEIS (Bs. 417.513,36) cada una de ellas, en las fechas 20 de Julio de 2.004 y 10 de Agosto de 2.004, respectivamente, a las 10:00a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos copia del cheque.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES

POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:

La Secretaria

Abogada LOREDANA MASSARONI