REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA



N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL LINARES CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CURIEL CALDERON FERNANDO
PARTE DEMANDADA: AUSTINOX, C.A
ABOGADO AASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JESUS PISOS VEGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Junio de 2004, siendo las 9:00a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MIGUEL ANGEL LINARES CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.155.464, asistido por el abogado FRENANDO CURIEL CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.561, en su carácter de parte actora, y la ciudadana TIBISAY MARGARITA BRAVO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad 7.187.635, asisitida por el abogado EDUARDO JESUS PISOS VEGAS, en su carácter de Representante de la demandada empresa AUSTINOX C.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL LINARES CASTRO, en contra de AUSTINOX C.A., en este estado la ciudadana TIBISAY MARGARITA BRAVO SANCHEZ, antes identificada y actuando ennombre de la empresa demandada ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 7.442.806,07), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y VACACIONES, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora acepta la oferta realizada por la representante de la empresa demandada. Dicha cantidad será pagada de la siguiente forma: 1) En este mismo acto la representante de la empresa ciudadana TIBISAY GUTIERREZ, antes idenntificada, paga al ciudadano MIGUEL ANGEL LINAREZ, antes identificado, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS UNO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.670.901,39), mediante Cheque No. 52702119, girado contra el Banco Exterior y librado por petición que formula en este mismo acto el ciudadano MIGUEL ANGEL LINAREZ, a beneficio del abogado que le asiste FERNANDO CURIEL CALDERON. Se deja constancia que el accionante ciudadano MIGUEL ANGEL LINAREZ, antes identificado, recibe en este mismo acto el cheque antes descrito a su total y entera satisfacción. 2) Parte de la diferencia para complementar el monto total del presente acuerdo, la recibe el trabajador mediante la cantidad que tiene disponible a su favor, en Fideicomiso constituido en el Banco Exterior, cuenta No. 01150052890521108930, que asciende a la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.086.019,43), y a los fínes de su retiro por ante la referida entidad bancaria, la representante de la demandada hace entrega en este acto al ciudadano MIGUEL ANGEL LINAREZ, de comunicación dirigida al Banco Exterior, con fecha 22 de Junio de 2.004, suscrita por la Lic. ROSA ALBA CARRERO, Admministradora de AUSTINOX C.A. 3) El restante de la diferencia para el monto total del presente acuerdo se corresponde a anticipo sobre Prestaciones Sociales que le fueron realizados al MIGUEL ANGEL LINAREZ, durante la relación de trabajo, cuyo soportes debiidamente firmados por su persona les son presentados en este acto para su vista y aceptación, los cuales admite y reconoce haber recibido con dicho carácter de anticipos, y que ascienden a la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS OCHENTA MIL EXACTOS (Bs. 680.000,00), y el restante en la diferencia, se corresponde deduciones imputables a Seguro Social por la cantidad de BOLIVARES TRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON UN CENTIMO (Bs. 3.319,01), sustitutiva del Seguro de Paro Forzoso por BOLIVARES CUATROCIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 414,88), contribución por LEY DE POLITICA HABITACIONAL BOLIVARES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 898,90), y contribución al Ince por BOLIVARES UN MIL DIOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.252,46). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada LOREDANA MASSARONI