REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000316
PARTE ACTORA: DORA ELENA POSKAL GRUMBACH
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROJAS MOTA NORAYDA JOSEFINA y VALBUENA SANDRA
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SENIOR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 DE JUNIO DE 2004, SIENDO LAS 11:10 A.M.,comparecieron por ante este Juzgado las Abogadas NORAYDA ROJAS y SANDRA VALBUENA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.917 y 74.127, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana DORA ELENA POSKAL GRUMBACH, titular de la cédula de identidad No. 5.379.293, y por la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., representada por su apoderado judicial Abogado JUAN CARLOS SENIOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.836; en este estado ambas partes presentan al tribunal escrito Transaccional suscrito por ellas, en esta misma fecha 25-06-04 en presencia de la Juez, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de Cinco (5) folios útiles. En este estado la parte demandada hace entrega a la parte actora de la cantidad de Bolívares SEIS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00), mediante cheque No. 00011898, girado contra el Banco Provincial y a beneficio de la ciudadana DORA ELENA POSKAL. La parte actora recibe en este estado el pago antes señalado de plena conformidad. Una vez analizada el Acta Transaccional suscrita por las partes en este acto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda agregar copia del cheque a los autos. Se deja constancia que en este mismo acto se realizó la devolución a las partes de sus respectivos escrito s de promoción de pruebas. Vista la solicitud de copias certificadas formulada por las partes en el escrito transaccional suscrito, este Tribunal acuerda expedir las mismas. Se ordena el cierre y posterior archivo del presente expediente.
LA JUEZ,

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIa,

ABG. LOREDANA MASSARONI