REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000384
PARTE ACTORA:JOSE HARON AMAYA MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alirio José Ruíz
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SALOMON WADSKIER YAMIL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Junio de 2004, siendo las 11:00A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 86.293, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano JOSE HARON AMAYA MACHADO, y el abogado SALOMON WADSKIER YAMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.775, en su carácter de apoderado judicial de la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA), dándose así inicio a la audiencia. Las partes debatieron sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre las partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JOSE HARON AMAYA MACHADO, en contra de VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA), a tal fin, el abogado SALOMON WADSKIER YAMIL, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.800.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, Artículos 119, 223 Y 225 Ley Orgánica del Trabajo, UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y otros derechos derivados de la relación de trabajo. La parte actora acepta la oferta realizada por los Representantes Legales de la demandada. Ambas partes convienen que el pago de la cantidad acordada se realizará en dos pagos, un primer pago el día 09 de Julio de 2.004, a las 10:00a.m., por ante este Juzgado, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.900.000,00), mediante cheque que será emitido a favor del trabajador, y un segundo pago, que será realizado el día 19 de Julio de 2.004, a las 10:00a.m., por ante este Juzgado, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.900.000,00), mediante cheque que será emitido a favor del trabajador. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal sujeta el cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos que las partes hayan dado cumplimiento a lo convenido e insta a las partes a dar fiel cumpliento al presente acuerdo transaccional.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES



POR LA PARTE ACTORA:



POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada LOREDANA MASSARONI