REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-S-2004-000063

Visto el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha 16 de junio de 2.004, exclusive, hasta la presente fecha, 21 de junio de 2.004, inclusive, y por cuanto la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados mediante auto de fecha 11 de junio de 2.004, este Tribunal de Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA.
La Juez

La Secretario,

Abg. Loredana Massaroni


Abg. Beatríz Rivas Artiles