REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-S-2004-000043

AUTO

Este tribunal una vez revisado el desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano JOSE DEL CARMEN DIAZ PERNÍA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.647.594, asistido por la abogado MILITZI LORENA NAVA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.216, mediante diligencia suscrita en fecha 14 de Junio de 2.004, la cual corre inserta a los autos al folio trece (13), este Tribunal observa que el desistimiento lo realiza el demandante quien posee plena capacidad para formular el mismo en su condición de accionante, y en consecuencia, acuerda otorgarle la respectiva homologación por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden publico, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA y en consecuencia se da por concluido el proceso.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES





LA SECRETARIA


ABG. LOREDANA MASSARONI