ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000434
PARTE ACTORA: JOSE HIGINIO PEREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO MUJICA
PARTE DEMANDADA: ADOLFO MEDINA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR CARRILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 8 de Junio de 2004, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSÉ HIGINIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.429.862, parte actora, la abogada ARELIS ACEVEDO MUJICA, apoderada de la parte actora, el ciudadano ADOLFO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 2.542.792, parte demandada y el abogado OMAR CARRILLO, apoderado del demandado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el ciudadano ADOLFO MEDINA, demandado de autos, manifiesta que reconoce la existencia de la relación laboral, pero rechaza la pretensión del demandante en virtud de que el ciudadano JOSÉ HIGINIO PÉREZ, recibió, al momento de la finalización dela relación laboral, el pago de la cantidad de Bs. 1.100.000,oo, pero a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece cancelar, por vía transaccional, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), por pago de diferencia de los siguientes conceptos: prestación de antiguedad, bono vacacional, utilidades, vacaciones año 2003 e intereses sobre prestaciones, los cuales le serán cancelados el día 16 de junio de 2004. Oída la exposición de la parte demandada, el ciudadano JOSÉ HIGINIO PÉREZ, acepta el ofrecimiento de pago formulado por el demandado, en los términos por el expuestos, admitiendo que si recibió el pago señalado y que con la cantidad ofrecida nada queda que adeudarle por los conceptos deducidos del libelo ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abog. Atilia Olivo Gómez
Parte Actora
Apoderada Actora
Parte Demandada
Apoderado parte Demandada
la Secretaria
Abog. Odalis Parada Márquez
|