ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000335
PARTE ACTORA: ALEX DAVID DÍAZ CASERES
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: PILAR PERDOMO y MAIRA LARA
PARTE DEMANDADA: SERVISERCA, C.A
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARÍA PASQUALE y ANA CAROLINA SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, 8 de Junio de 2004, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ALEX DAVID DÍAZ CASERES, titular de la cédula de identidad N° 7.129.706, parte actora, las abogadas PILAR PERDOMO y MAIRA LARA , apoderadas del actor, las abogadas ANA MARÍA PASQUALE y ANA CAROLINA SÁNCHEZ, apoderadas judiciales de la empresa demandada, SERVISERCA, C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: las apoderadas judiciales de la demandada, abogadas ANA MARÍA PASQUALE y ANA CAROLINA SÁNCHEZ, en nombre de su representada, sociedad de comercio SERVISERCA, C.A., en aras de lograr un medicación, admiten la existencia de la relación laboral entre su reepresentada y el demandante, ciudadano ALEX DAVID DÍAZ CASERES, pero rechazan la pretensión deducida del libelo, en virtud de que durante el lapso transcurrido en el juicio de calificación de despido opera la suspensión de la relación de trabajo y no está obligada la empresa a cancelar o reconocer el pago de los conceptos reclamados en el libelo durante dicho lapso de tiempo, pero a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecen cancelar al trabajador demandante, en nombre de su representada, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES ( Bs. 2.567.966,00), por concepto de prestación de antiguedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones correspondientes al art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta ticket e interese generados en los siguientes períodos: del 20 de marzo de 2000 al 16 de octubre de 2000 y del 6 de junio de 2003 al 31 de marzo de 2004, excluyéndose para dicho pago el lapso durante el cual se verificó el procedimiento de calificación de despido. Ofrecen efectuar el pago formulado en dos partes: la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.283.983,00) para ser cancelados el día 21 de junio de 2004 e igual cantidad el día 30 de julio de 2004. Oída la exposición de las apoderadas de la parte demandada el ciudadano ALEX DAVID DÍAZ CASERES, acepta el ofrecimiento hecho en lo términos expuesto y manifiesta que con dicha cantidad no queda nada que reclamar a la demandada por ninguno de los conceptos deducidos del libelo ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez

Abg. Atilia Olivo Gómez

Parte Actora


Apoderadas de la Parte Actora


Apoderadas de la Demandada


La Secretaria


Abog. Odalis Parada Márquez