REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, siete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000496


Visto que la parte actora, ciudadana MAYBY CAROLINA GAMEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.829.406, no corrigió el libelo, a través del cual demanda a la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles, conforme a lo indicado en auto de fecha 27 de mayo de 2004, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo expresamente dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Preocesal del Trabajo, declara LA PERECNIÓN DE LA INSTANCIA.
La Juez


Abog. Atilia Olivo Gómez
La Secretaria


Abog. Odalys María Parada