REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, siete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000484

Visto el escrito presentado por las abogadas ROSA ELENA DE SILVA y MARÍA ELENA PÁEZ, en su carácter de Apoderada Judiciales de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO S.A (DIPOCENTRO), mediante el cual propone la intervención como TERCERO de la sociedad de comerico DISTRIBUIDORA BUZCETE RODRÍGUEZ, C.A., todo de conformidad con las previsiones del Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, examinados los requisitos de procedencia para dicha intervención, niega su admisión, en virtud de que no se verifica en el presente caso el supuesto de hecho para su procedencia, es decir, el alegato esgrimido por las apoderadas de la parte demandada para llamar como tercero a la soicedad de comercio DISTRIBUIDORA BUZCETE RODRÍGUEZ, C.A., no encuadra en el supuesto de hecho consagrado en la citada norma, pues, no puede considerarse como "común" la controversia planteada por el demandante, ciudadano RUI MANUEL BUZCETE RODRÍGUEZ, entre la sociedad de comercio que se pretende llamar como tercero a juicio y la sociedad de comercio demandada, DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO, S.A., en virtud de que lo que pretende la parte demandada es desvirtuar los fundamentos de hecho alegados por el demandante, quiene es a su vez representante estatutario, es decir, ADMINISTRADOR, de la empresa llamada como tercero, procurando invertirle la carga de la prueba, lo cual es contrario a derecho, pues en todo caso, los alegatos esplanados en el escrito presentado para interponer el llamado del tercero, constituyen la defensa de fondo de la cual se debe valer la demandada en la oportunidad de contestación de la demanda para enervar la pretención del actor y no para llamar como tercero a la señalada empresa alegando la existencia de una relación mercantil para descalificar la alegada relación laboral.
La Juez


Abog. ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ
La Secretaria


Abog. ODALIS PARADA MÁRQUEZ