ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000348
PARTE ACTORA: EDUARDO POLEO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NIEVES CARMEN ELENA
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA SERVIPRO M.M. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO REYES.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 3 de Junio de 2004, siendo las 3:0O p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen el ciudadano EDUARDO POLEO, titular de la cédula de identidad N° 15.144.504, parte actora, la abogada CARMEN ELENA NIEVES, apoderada actora y el abogado CESAR AUGUSTO REYES, apoderado judicial de la demandada, sociedad de comercio VIGILANCIA SERVIPRO M.M., C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la empresa demandada, en nombre de su representada reconoce la existencia de la relación de trabajo entre su representada y el trabajador demandante, pero rechaza los montos relativos a los salarios señalados por el trabajador en su libelo, así como el pago del concepto señalado como cesta tickets, por cuanto la empresa que representa no está obligada a tal pago conforme al decreto que lo contempla, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece cancelar al trabajador en nombre de la demandada, por vía transaccional, la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,oo), por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fracionadas e interese sobre prestaciones sociales, para ser pagada el día 30 de junio de 2004. Oída la exposición del apoderado judicial de la demandada, el trabajador demandante acepta el ofrecimiento formulado, en los términos expuesto, y manifiesta que con dicha cantidad de dinero queda saldada la obligación de la empresa demandada por los conceptos reclamados en su libelo. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicaión y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abog. Atilia Olivo Gómez
Parte actora


Apoderada actora


Apoderado de la demandada
La Secretaria

Abog. Odalis Parada