REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GH01-S-2003-000007



Vista la comunicación remitida a este tribunal por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual infiorma que por ante ese Despacho cursa causa signada con el N° GH01-L-2004-000022, contentiva de procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano ANDRÉS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.696.095, en contra de la sociedad de comercio BIOFARMA, C.A., la cual se encuentra en fase de mediación, en consecuencia, dada tal dualidad de acciones, se declara DESISTIDA la acción de CALIFICACIÓN DE DESPIDO que cursa mediante este expediente, pues, una vez que el trabajador demandante decide acudir a la vía jurisdiccional a reclamar el pago de sus prestaciones sociales, tácitamente da por terminada la relación laboral, por lo que mal puede pretender se le acuerde un reenganche y consiguiente pago de salario caídos. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese.
la Juez


Abog. ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ
La Secretaria


Abog. FARIDY SUÁREZ