ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000420
PARTE ACTORA: SERGIO ADRIAN ADRIAN MARTINEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROMERO CERERO ZORENA
PARTE DEMANDADA: OPERADORES INTEGRALES DE CARGA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSBLAN HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 28 de Junio de 2004, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen el ciudadano SERGIO ADRIAN ADRIAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.491.776, asistido por la abogada ZORENA ROMERO, Procuradora Especial de Trabajadores, y el abogado JOSBLAN HERNÁNDEZ, apoderado judicial de la parte demandada sociedad de comercio OPERADORES INTEGRALES DE CARGA DE VENEZUELA, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el apoderado judicial d la demandada, abogado JOSBLAN HERNÁNDEZ, estando debidamente facultado para realizar transacciones, en nombre de su representada, en primer lugar admite la existencia de la relación de trabajo, así como la tramitación del procedimiento admisnitrativo en contra de su representada que concluyó con providencia admisnitrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, así como el procedimiento de calificación de despido tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, ofrece, en nombre de la demandada, por vía transaccional, cancelar al trabajador la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,oo), para ser cancelados de la siguiente manera: un primer pago para ser cancelado en este acto, por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00) y un segundo pago para el día 02 de julio de 2004, por igual cantidad, por concepto de pago de PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, INDEMNIZACIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESE SOBRE PRESTACIONES, INTERESE DE MORA, INDEXACIÓN Y SALARIOS CAIDOS, todos ellos generados con ocasión de la relación laboral que se inició en fecha 23 de julio de 2003 y finalizó por despido en fecha 03 de diciembre de 2003, ofercimeinto éste que comprende tanto los conceptos mencionados como cualquier otro concepto que se haya generado como consecuencia de la mencionada relación de trabajo. Oída la exposición del apoderado judicial de la demandada, el trabajador demandante, ciudadano SERGIO ADRIAN MARTÍNEZ, acepta el ofrecimiento de pago, en los términos formulados, manifestando que con dicho pago nada queda por reclamar a la empresa demandada por los cocneptos deducidos del libelo ni por ningún otro concepto. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carrabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en mnombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ;Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . En virtud de la aceptación por parte del trabajador y de la correspondiente homologación el apoderado de la demandada, conforme a lo acordado, le hace entrega al demandante del cheque N° 00014279, por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00), libardo contra el Banco Provincial, el cual recibe el trabajador a su entera satisfacción. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman..
La Juez

Abog. Atilia Olivo Gómez
El actor

Abogada Asistente

Apoderado de la Demandada


La Secretaria

Abog. Odalis Parada