REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circsucnripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000569
Por cuando ha precluido el lapso previsto para que la parte actora ejerza el recurso correspondiente contra auto de fecha 21-06-2004 mediante el cual se declaró la inadmisibilidad de la demanda, en consecuencia, se declara definitivamente firme el mismo y se procede como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo, vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ RAFAEL LAMON PARRA, demandante en la presete causa, mediante la cual solicita la devolución de los recaudos cursantes a los folios del 6 al 28, ambos inclusive, se acuerda en conformidad. En consecuencia, entréguese los respectuivos recaudos, previa su certificación en autos, se autoriza a la Oficina de Alguacilazgo para la obtención de los fotostatos correspondientes.
La Juez
La Secretaria
Abg. Atilia Olivo Gómez
Abg. Loredana Massaroni
AOG/LM/JC perez