REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GH01-L-2004-000052


Vista la diligencia suscrita por la abogada OLGA RODRÍGUEZ BAPTISTA, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE DE LA ACCIÓN incoada contra la sociedad de comercio co-demandada, C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), verificada como ha sido la facultad expresa de la mencionada apoderada para deisitir, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA el mismo en los términos propuestos y se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Juez


Abog. ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ
La Secretaria


Abog. ODALIS PARADA