REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GH01-L-2004-000052
Vista la diligencia suscrita por la abogada OLGA RODRÍGUEZ BAPTISTA, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE DE LA ACCIÓN incoada contra la sociedad de comercio co-demandada, C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), verificada como ha sido la facultad expresa de la mencionada apoderada para deisitir, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA el mismo en los términos propuestos y se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Juez
Abog. ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ
La Secretaria
Abog. ODALIS PARADA