REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000535
Visto que la parte actora, ciudadano JHONNY ANTONIO MOLINA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 13.487.972, no corrigió el libelo de demanda que incoara en contra de la sociedad de comercio LOS PROTECTORES, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 03 de junio de 2004, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Públiquese, regístrese.
La Juez
Abog. Atilia Olivo Gómez
La Secretaria
Abog. Odalys María Parada