REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diecisiete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000535


Visto que la parte actora, ciudadano JHONNY ANTONIO MOLINA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 13.487.972, no corrigió el libelo de demanda que incoara en contra de la sociedad de comercio LOS PROTECTORES, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 03 de junio de 2004, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Públiquese, regístrese.
La Juez


Abog. Atilia Olivo Gómez
La Secretaria


Abog. Odalys María Parada