ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000445
PARTE ACTORA: MARIA DA SILVA HENRIQUES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO NIÑO RENDON
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA ARTESANA, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELBA ROSA CONTRERAS CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 17 de junio de 2004, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA DA SILVA HENRIQUES, titular de la cédula de identidad N° 11.352.177, asistida por el abogado ROBERTO NIÑO RENDON, la abogada ELBA ROSA CONTRERAS CONTRERAS, apoderada judicial de la parte demandada, sociedad de comercio, PANADERIA Y PASTELERIA ARTESANA, C.A., quienes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran la presente transacción: la apoderada de la parte demadada sociedad de comercio PANADERIA Y PASTELERIA ARTESANA, C.A., abog. ELBA ROSA CONTRERAS, en nombre de sus representada reconoce la existencia de la relación laboral entre la demandante, ciudadana MARÍA DA SILVA HENRIQUES,y su representada, pero no así los hechos alegados por ella en su libelo de demanda, pero a los fines de dar por terminado por este procedimiento, ofrece cancelar a la trabajadora demandante por vía tranasaccional, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), por concepto de prestación de antiguedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales e indexación, conceptos estos deducidos del libelo, los cuales ofrece cancelar en este mismo acto. Oída la exposición de la apoderada de la parte demandada, la trabajadora demandante acepta la oferta formulada a su entera y cabal satisfacción, no quedando nada que reclamar a la demandada por los conceptos deducidos de su libelo como por ningún otro concepto, por lo que recibe en este acto los cheques N° 00000019 y 00000022, librados a su favor, contra la cuenta corriente N° 0003728072, del Banco Occidental de Descuento. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, visto el acuerdo celebrado por las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos propuestos, dándole carácter de cosa juzgada. Por cuanto no queda ninguna actuación procesal que cumplir, se da por teminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez

Abog. ATILIA VALENTINA OLIVO
Parte Actora

Abogado asistente

Apoderada de la parte demandada


La Secretaria

Abog. ODALIS PARADA MÁRQUEZ