ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000484
PARTE ACTORA: RUI MANUEL BUZCETE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO S.A (DIPOCENTRO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ELENA PÁEZ PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 15 de Junio de 2004, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la empresa demandada, DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO, S.A. (DIPOCENTRO), abogados MARIA ELENA PÁEZ PUMAR y LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, y la incomparecencia de la parte actora, ciudadano RUI MANUEL BUZCETE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.116.799 como de sus apoderado judicial, abogada BEEATRIZ VILLALOBOS, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
La Juez


Abog. Atilia Olivo Gómez

Apoderados de la demandada


La Secretaria


Abog. Odalis Parada Márquez