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ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000484
 PARTE ACTORA: RUI MANUEL BUZCETE RODRIGUEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ VILLALOBOS
 PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO S.A (DIPOCENTRO)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ELENA PÁEZ PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy  15 de Junio de 2004, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de preliminar,  se deja expresa constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la empresa demandada, DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO, S.A. (DIPOCENTRO), abogados MARIA ELENA PÁEZ PUMAR y LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, y la incomparecencia de la parte actora, ciudadano RUI MANUEL BUZCETE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.116.799 como de sus apoderado judicial, abogada BEEATRIZ VILLALOBOS,  por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE  DECISION. Años 145 y 194.
 La Juez
 
 
 Abog. Atilia Olivo Gómez
 
 Apoderados de la demandada
 
 
 La Secretaria
 
 
 Abog. Odalis Parada Márquez
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