REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : GP02-L-2004-000357

Visto y revisado el escrito contentivo de corrección del libelo de demanda incoado por el Dr. FRANCISCO ARDILES, apoderado judicial del ciudadano HECTOR NEMESIO DÍAZ PEDROZA, contra la sociedad de comercio SUMINISTROS Y PROYECTOS ELÉCTRICOS, C.A., este Tribunal advierte que, de lo expuesto por el accionante en su libelo, no se desprende de dicho escrito la verificación de alguno de los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que este Juzgado pueda conocer de la presente causa, sino que por el contrario manifiesta el apoderado actor que el demandante se desempeñaba como asistente del Supervisor en el mantenimiento de los Aeropuertos Bartolomé Salom en Puerto Cabello, Base Aérea de Maracay y Charallave, viajando constantemente en su jornada semanal a esos aeropuertos, cumpliendo ordenes de la empresa Suministros y Proyestos Eléctricos, C.A. (SUPRELCA), la cual se dirige desde su sede en Caracas, avenida Venezuela, Edificio Valfer, piso 2, El Rosal, en consecuencia, es por lo que este Tribunal se declar incompetente, y existiendo multiplicidad de domicilios en los cuales el demandante prestó su servicio, no habiendo ejercido correctamente la facultad de elección del domicilio a los fines de la tramitación del procedimiento correspondiente, de acuedo con las previsiones del artículo 30 ibidem, y siendo que el domicilio de la parte demandada se encuentra en la ciudad de Caracas, se declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecuciión del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda por distribución. Remítase el presente expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución.
La Juez

Abog. ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ

La Secretaria

Abog. ODALIS PARADA