REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 16 de junio de 2004
193 y 145


EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000394
DEMANDANTE: YANEIRA JOSEFINA AGÜERO PARRA
DEMANDADO: BAR RESTAURANT PUNTA DEL ESTE C. A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en fecha 7 de mayo del 2004, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación de la ciudadana YANEIRA JOSEFINA AGÜERO PARRA, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

En fecha 8 de junio de 2004, compareció el alguacil GERARDO GONZALEZ, y certifico la secretaria la actuación donde manifestó que se traslado a la dirección procesal de la parte actora y notifico del despacho saneador, vista la declaración del alguacil la parte actora debió subsanar a mas tardar el día 10 de junio de 2004, y no lo hizo, por lo que este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.


Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ




Abg. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA