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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Quinto de  Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción  Judicial del  Estado Carabobo.
 
 Valencia, 15 de Junio de 2004.
 194º y 145º
 Asunto: GP02-LO-2004-000609
 PARTE ACTORA: DANIEL CARDENAS
 PARTE DEMANDADA: ALFONZO MAZZOCHI VERDIAL
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Visto  y analizado el libelo de demanda incoado por el abogado ARTURO LEDEZMA RIOBUENO inpreabogado 78.518, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL OMAR CARDENAS, titular de la cedula de identidad número 7.215.447, en contra de  ALFONZO MAZZOCHI VERDIAL, por reclamación  de Prestaciones Sociales este tribunal para decidir sobre su admisión o no observa:
 
 
 	En fecha 14 de junio de 2004,  fue introducida demanda por la Unidad de Recepción  y Distribución  de Documentos por el abogado ARTURO LEDEZMA RIOBUENO inscrito en el  inpreabogado  bajo el numero 78.518, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL OMAR CARDENAS, titular de la cedula de identidad número 7.215.447, en contra de  ALFONZO MAZZOCHI VERDIAL, por reclamación  de Prestaciones Sociales, expediente que por distribución  quedo asignado a este Tribunal bajo el numero GP02-L-2004-000609 .
 
 	En el libelo de demanda el abogado ARTURO LEDEZMA RIOBUENO, manifiesta ,” …En fecha 24 de  septiembre de 2003, el ciudadano DANIEL OMAR CARDENAS, ya identificado intentó por ante esa misma instancia una acción de reclamo del pago de los créditos laborales insolutos, causados por motivo de la extinción de la relación laboral que mantuvo con el ciudadano ALFONZO MAZZOCHI VERDIAL, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V- 5.115.327,  a quien puede localizarse en la siguiente dirección …. Debido a que mi  patrocinado no subsanó oportunamente las deficiencias observadas por el juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la causa fue declarada inadmisible…”
 
 	El tribunal  de oficio  se dirigió al Tribunal Sexto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial  del Estado Carabobo, donde la Juez del Despacho me informo que si  existe un expediente signado con el numero GH01-L-2003-000138, donde las partes son : DEMANDANTE: DANIEL OMAR CARDENAS, DEMANDADO: ALFONZO MAZZOCHI VERDIAL; MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES, me dirigí al archivo y solicite el expediente antes mencionado y pude verificar que la demanda  fue introducida el 24 de septiembre de 2003, donde el tribunal le dicto un despacho saneador en fecha 25 de septiembre de 2004 tal como consta al folio 7 del expediente de marras, y libraron boleta de notificación anexo copia simple del auto y de la copia de la boleta, no existiendo en el mismo la notificación del Despacho saneador, ni mucho menos esta declarado la Inadmisibilidad de la demanda  por dicho Tribunal, en consecuencia es forzoso para este tribunal DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por cuanto existe la  misma causa por ante el Tribunal Sexto de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Estado Carabobo y paralizada por falta de impulso procesal de la parte actora. Y ASI SE DECLARA.
 
 
 
 
 
 LA JUEZ
 ABG YUDITH SARMIENTO  DE FLORES
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. FARIDY SUAREZ
 
 
 
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