ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000359
PARTE ACTORA:YOEL ANTONIO LOYO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS AREVALO, MACHADO GOMEZ LIGIA
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA FERIA PAN S.R.L.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR VASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES.

Siendo el día de hoy 21 de junio de 2004, a la hora fijada para que tenga lugar la audiencia prliminar, comparece el ciudadano Víctor Vasquez en representación de la Panadería, Pastelería y Charcutería Feria Pan, S.R.L, asistido por el abogado Antonio Hernández, igualmente presente el ciudadano Yoel Loyo asistidos por los abogado Ligia Machado y Jesús Arevalo, dándose así inicio a la audiencia preliminar, las partes presentan escritos y recaudos probatorios.


DE LA MEDIACIÓN


Este Tribunal exhorto al “ DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones del " DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “ DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma dUN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.432.000,00) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al “DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir, horas extras, bono nocturno. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” en un pago único el día 09/07/2004. Dicho pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal el día señalado a las 10:00 am., por lo que, una vez materializado el pago, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.


V
DE LA HOMOLOGACION


Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.


De esta Acta se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”



EL JUEZ EL SECRETARIO