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ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE:GH01-L-2003-000086
 PARTE ACTORA:Jorge Emilio Saez
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFALE BELLERA
 PARTE DEMANDADA: Hacienda La Layera
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL GODOY
 MOTIVO:CObro de Prestaciones sociales
 
 DE LA MEDIACIÓN
 
 
 Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
 
 DEL ACUERDO
 
 
 A los efectos de convenir en una fórmula transaccional  para  dar  por terminadas en todas y cada  una  de  sus partes la reclamación suficientemente identificada en este  documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni  que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”,  y asimismo,  en el interés común de las partes de evitar todo  litigio,  juicio  o controversia, sobre derechos que  se  causaron  o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que  existieron  o pudieron existir entre las partes y su  terminación;  y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan  corresponder  “AL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder  “AL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir, horas extras, bono nocturno. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” el día 18 de junio de 2004 a las 2.00 p.m en la sede de este Tribunal, por lo que, una vez materializado el pago, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Convienen las partes que en caso de incumplimiento se procederpa a la ejecución del presente acuerdo.
 
 DE LA HOMOLOGACION
 
 Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
 
 
 De  esta Acta se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor  y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 
 Por “LA DEMANDADA”                                 “LA DEMANDANTE”
 
 
 
 EL JUEZ                                                EL SECRETARIO
 
 
 Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz		Abg. Oliver Gómez
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