REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP01-L-2004-000378
PARTE ACTORA: CARMEN ANGULO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PEÑUELAS.
PARTE DEMANDADA: ASERCA EXPRESS, ASEX, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ORTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 de junio de 2004, siendo las 02:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana CARMEN ARELIS ANGULO MALAVE, en su carácter de demandante, y su apoderada judicial abogada MARIANA PEÑUELA, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 80.103, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominadas “LA DEMANDANTE”; y, por otra, el abogado IVAN ORTA ROBLES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.413, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ASERCA EXPRESS, ASEX, C.A., según consta en autos, en lo adelante denominado “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:


I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”


Que en fecha 01/02/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” renunciando el día 30/09/2003.

Que su último salario integral diario fue de Bs. 12.444.43

Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional Pendientes (Período 2002-2003); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Pendientes (2002), Utilidades Fraccionadas y Cesta Ticket.

Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 4.733.288,50.





II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a la “ LA DEMANDANTE” la cantidad que señala “LA DEMANDANTE” por cuanto del correcto cálculo de los conceptos reclamados, arroja una cantidad total de Bs. 4.000.000,00.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00) mas una bonificación especial por la cantidad de Bs. DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 233.288,50), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional Pendientes (Período 2002-2003); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Pendientes (2002), Utilidades Fraccionadas y Cesta Ticket. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” en 06 partes, especificadas de la siguiente forma: 1.- la cantidad de Bs. 788.881,41 el día 30/06/2004; 2.- la cantidad de Bs. 788.881,41 el día 30/07/2004; 3.- Bs. 788.881,41 el día 30/08/2004; 4.- Bs. 788.881,41 el día 30/09/2004; 5.- Bs. 788.881,41 el día 29/10/2004 y 6.- Bs. 788.881,41 el día 30/11/2004. Dicho pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal los días señalados a las 10:00 am., por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.





V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”



EL JUEZ EL SECRETARIO