REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, siete de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP01-L-2004-000367
PARTE ACTORA: YEILA YULIVER ROJAS ALVAREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO MARIN y FRANCIS ALFONZO MARIN.
PARTE DEMANDADA: CASA PORTUGUESA VENEZOLANA, ASOCIACION CIVIL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PIERRE CAMINERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 07 de junio de 2004, siendo las 10:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana YEILA YULIVER ROJAS ALVAREZ, Cédula de Identidad Nro. 13.906.665, asistida por la abogado CELENE ALFONZO MARIN, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 17.627, y que en lo adelante a los efectos de esta acta se llamará “LA DEMANDANTE”; y, por otra, el abogado PIERRE CAMINERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nros. 61.400, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CASA PORTUGUESA VENEZOLANA, ASOCIACION CIVIL., según consta en autos y en lo sucesivo denominado “LA DEMANDADA”, seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

Que en fecha 28/04/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedido el día 30/07/2003.

Que el último salario mensual fue de Bs. 212.517,26.

Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Complemento de An tiguedad; Indemnización por Despido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas.

Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 1.916.488,81.



II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”


Niega expresamente que “LA DEMANDA” adeude al “ LA DEMANDANTE” cantidad alguna por concepto Prestación de Antigüedad; Complemento de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionada. Toda vez que “LA DEMANDANTE” nunca fue despedida.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Complemento de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en este mismo acto mediante cheque DEL Banco Plaza, Nro. 00000055, de fecha 02 de junio de 2004, a nombre de la ciudadana YEILA YULIVER ROJAS y por el monto antes señalado. “LA DEMANDADA” recibe conforme el cheque antes indicado y manifiesta que “LA DEMANDADA” nada le adeuda por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del




trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.


De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”



EL JUEZ EL SECRETARIO