REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Tercero Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000533
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO GUTIERREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GALLARDO
PARTE DEMANDADA: ROGERO GRILL, C.A. (DARIO FELIPE ROMERO SANCHEZ)
ABOGADOS ASISTENTES: LUCY FERRER DE GUEDEZ y ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 29 de junio de 2004, siendo las 09:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado JOSE GREGORIO GALLARDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 78.838, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano JOSE ALEJANDRO GUTIERREZ, Cédula de Identidad Cédula de Identidad Nro. 10.557.841, según consta en autos, en lo sucesivo denominados “EL DEMANDANTE”; y, por la otra, el ciudadano DARIO FELIPE ROMERO, Cédula de Identidad Nro. 11.692.735 en su carácter de patrono, asistido por las abogadas LUCY FERRER DE GUEDEZ y ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 86.255 y 86.445, en lo adelante denominados “EL DEMANDADO”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Que en fecha 01/03/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” hasta el día 07/12/2003, fecha esta en que renunció..

Que devengaba un salario integral diario de Bs. 10.611,00.

Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Intereses sobre Prestación de Antigüedad.

Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 774.953,04


II
ALEGATOS DE “EL DEMANDADO”

Niega expresamente que “EL DEMANDADO” adeude a “ EL DEMANDANTE” la cantidad antes señalados por cuanto la antigüedad no es la alegada por “EL DEMANDANTE”; Asimismo, “EL DEMANDANTE” no prestó servicios para la empresa ROGERO GRILL, C,A., sino que trabajó directamente para “EL DEMANDANTE” como persona natural.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO” la suma de BOLIVARES SEISCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 605.206,57), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “EL DEMANDADO” de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 305.206,57 el día 06/07/2004 y la cantidad de Bs. 300.000,00 el día 13/07/2004. Dicho pagos se efectuaran en la sede de este Tribunal los días señalados en horas de la mañana, por lo que, una vez materializado los pagos anteriores, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”EL DEMANDADO” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por





concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.


De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.


“EL DEMANDADO” “EL DEMANDANTE”



EL JUEZ EL SECRETARIO