REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP01-L-2004-000403
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO GUEVARA SALAS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY CASTILLO MORENO y ROLANDO TUOZZO OROZCO.
PARTE DEMANDADA: SERVINACA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO HERNANDEZ BAZAN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 29 de junio de 2004, siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano MANUEL ANTONIO GUEVARA SALAS, Cédula de Identidad Nro. 12.030.394, en su carácter de demandante y sus apoderados judiciales abogado NANCY CASTILLO MORENO y ROLANDO TUOZZO OROZCO, inscritos en el I. P. S. A. Bajo los Nros. 95.718 y 102.697, según consta en autos, y que en lo adelante, a los efectos de la presente acta se denominaran “EL DEMANDANTE”; y, por otra, el abogado, ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.270, en su carácter de apoderado judicial de la demandada SERVINACA, C.A., según consta en autos, en lo sucesivo denominado “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

Que en fecha 01/09/2000, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, en calidad de Oficial de Seguridad, y que el día 13/12/2003 renunció al cargo.

Que devengaba un salario integral diario de Bs. 7.394,00

Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestación de Antigüedad.

Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 1. 323.772,00.




II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude al “EL DEMANDANTE” la cantidad que reclama por concepto Prestación de Antigüedad e intereses; Toda vez que “EL DEMANDANTE” no devengó el salario que alega en su demanda.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.250.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” en este mismo acto mediante cheque Nro. 52373644, de fecha 28/06/2004, girado contra el Banco Industrial y anombre del ciudadano MANUEL GUEVARA. “EL DEMANDANTE” recibe conforme en este acto el cheque antes señalado y manifiesta que con este pago, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas. Se ordena elarchivo definitivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”



EL JUEZ EL SECRETARIO