ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000134
PARTE ACTORA: CAROS PONCE SILVA
ABOGADO ASISTENTE: JOSE G. MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GUDIÑO y PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, uno (01) de junio de dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 am., oportunidad fija para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES, C.A., representada por sus apoderados abogados GUSTAVO GUDIÑO y PEDRO DOS SANTOS inscritos en el I.P..S.A. Nro. 69.322 y 69.324, según consta en autos, en lo sucesivo denominados “LA DEMANDADA”; y, por la otra, el abogado JOSE G. MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 73.998, y que en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, seguidamente exponen:


I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”


- Que en fecha 13/05/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedido el día 28/01/2004.

- Que devengaba un salario integral diario de Bs. 18.941,85

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, indemnización sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Días Feriados y Horas Extras..

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 4.487.943,70.


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”


Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude al “ LA DEMANDANTE” cantidad alguna por concepto Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, indemnización sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Días Feriados y Horas Extras, por cuanto, el tiempo laborado no es el indicado en el punto anterior y además, nunca fue despedido.

III
DE LA MEDIACIÓN


Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO


A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.300.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Preaviso, Horas Extras, Días Feriados y Bono Nocturno. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” el día viernes 11 de junio de 2004, a las 2:00 pm. en la sede de este Tribunal; por lo que, una vez materializado el pago anterior, nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.


V
DE LA HOMOLOGACION


Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.


De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.


Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”



EL JUEZ EL SECRETARIO