REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, uno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2004-000163
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL URBANO BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE V. LECUNA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIOSKA LUGO y NIDIA MALPICA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 01 de junio de 2004, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la asistencia de la parte demandada TRANSPORTE V. LECUNA, C.,A., a través de las abogados ALIOSKA LUGO y NIDIA MALPICA, Cédulas de Identidad Nro. 10.782.300 y 3.920.414, e inscritas en el I. P. S. A. bajo los Nros. 86.498 y 11.042, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales, según consta en instrumento poder que presenta en original para su vista y devolución. Igualmente, se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; por lo cual, no se hace necesario la presentación del escrito de pruebas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. De esta acta se levantan tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Años 194 ° y 145 °.

EL JUEZ
Abg. Alberto Andrés Rodríguez M.
EL SECRETARIO. Abg. Oliver Gómez
LAS COMPARECIENTES,