REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000310
PARTE ACTORA: CARMEN MARINA ROJAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SUGMA MARIA BORGES
PARTE DEMANDADA: REPARMOTOR C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO CURIEL CALDERON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 08 de junio 2004, siendo las oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de laAudiencia Preliminar, comparecen la ciudadana, CARMEN MARINA ROJAS titular de la cedula de identidad Nº V- 2.252.238 en su carácter de actora, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abog. SUGMA MARIA BORGES, inscrita en inpreabogado bajo el N° 54.806 y la parte demandada, REPARMOTOR C.A, representada en este acto por el ciudadano FERNANDO CURIEL CALDERON, abogado inscrito en inpreabogado bajo el N°. 54.661,en su carácter de Apoderado Judicial, dándose iniciada la audiencia, las partes debaten sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes , someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo y a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demandada de Prestaciones Sociales incoado por la identificada accionante. A tal efecto la representación judicial de la parte demandada declara no reconocer la relación de trabajo, el tiempo de servicio y el salario devengado, no obstante en aras de poner término a la presente controversia ofrece en cancelar a la accionante de autos, la cantidad única y definitiva de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, (BS. 600.000,oo), el cual hace en este acto mediante cheque de Gerencia N° 00175584, girado contra el Banco Provincial, a nombre de CARMEN MARINA ROJAS. En este estado la accionante manifiesta aceptar a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes indicada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada en consecuencia, se le hace entrega a cada parte de las pruebas promovidas y se ordenará mediante oficio el cierre del expediente.
LA JUEZ La SECRETARIA
Abogada. GUDILA SÁNCHEZ
LAS PARTES,
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