REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

Exp. : GP02-L-2004-000499
PARTE ACTORA: ARCIA PEREZ JULIA ZULAY
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PEÑUELA
PARTE DEMANDADA: FRIGIOR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARTA TANYA BECKER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de junio de 2004, siendo la hora y el día para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte la ciudadana ARCIA PEREZ JULIA ZULAY, titular de la cédula de identidad Nº 13.103.717 , en su carácter de actora debidamente representada judicialmente por la Procuradora Especial del Trabajo la abogada MARINAN DEL C. PEÑUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.103, y por la otra la demandada FRIGIOR, debidamente representado por el ciudadano ALFANO BLANDINO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 8.540.445, en su condición d representante legal de la empresa demandada y asisitido en este acto por los abogados MARTA TANYA BECKER y LOPEZ AULAR ARIYURI YADIRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.496 y 62.203, respectivamente. Seguidamente ambas partes proceden a exponer:
Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa ocupando el cargo de Cajera desde 16 de agosto de 2002 hasta 05 de diciembre de 2003, fecha en la que renuncio, devengando un salario de Bs. 7.550.,40
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandante reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarios, dias de descanso y domingos trabajados, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 156, 157, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar, pero por el contrario no lo reconoce las horas extratodinarias reclamadas.
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:

La empresa demanda ofrece a cancelar la cantidad de Bs. UN MILLON TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 1.300.000) el cual se efectuara en este acto mediante dos cheques Nos. 1579939 girado contra el banco BANESCO y cheque No 03676218, ambos a favor de la ciudadana Julia Zulay Arcia, la cual comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, dias de descanso y domingos trabajados conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 154, 155, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte demandante declara aceptar la cantidad ofrecida por la demandante. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo. En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Remisión oficio a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

Abog. Gudila Sánchez
LA SECRETARIA
Abog. Faridy Suarez


LOS PRESENTES