REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
Exp: GP02-L-2004-000180
PARTE DEMANDANTE MARISELA BLANCO
PARTE DEMANDADA: HELADOS HULMAN´S C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, treinta (30) de junio de 2004, siendo el dia y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte el ciudadano RIERA DIEGO, inscrito en inpreabogado bajo el N° 54.958, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora como lo es la ciudadana MARISELA BLANCO y por la otra la Empresa demandada HELADOS HULMANS C.A., representado en este acto por los ciudadanos ULMAN ANTONIO GONZALEZ y MOUSSALLI JIJI MOUNA, titular de la cédula de identidad Nos. 5.859.241 y 7.116.335, respectivamente, en su condición de representante legales de la empresa demandada, asistido en este acto por el Abogado SABAS ACOSTA GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.903.Seguidamente ambas partes proceden a exponer:
Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa HELADOS HULMAN´S C.A ocupando el cargo de vendedora desde 28 de agosto de 2000 hasta 19 enero de 2004, fecha en la que fue despedida, devengando un salario de Bs. 226.500,oo
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandante reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar, pero no reconoce las razones de la terminación de la relación de trabajado alegada por la parte actora y las horas extraordinarias.
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:
La empresa demanda ofrece a cancelar la cantidad de Bs DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 2.200.000,oo) el cual será cancelado ante este Tribunal en horas de despacho, mediante cuatro cuotas, a razón de Bs. 550.000,oo, a partir del día 19 de julio de 2004, con pagos sucesivos, relativos a: 19 agosto de 2004; 21 de septiembre de 2004; 19 de octubre de 2004, cuyo monto comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte demandante declara aceptar la cantidad ofrecida por la demandante. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo. En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y exhorta a las partes dar fiel cumplimiento a lo acordado en esta Acta y una vez que conste en auto la cancelación de los pagos acordados, se ordenará el cierre del expediente. Asì como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
Abog. Gudila Sánchez
LA SECRETARIA
Abog. Faridy Suarez
LAS PARTES
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