REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2003-000187
PARTE ACTOR: GARCIA JOHAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROLANDO TUOZZO
PARTE DEMANDADA: SEPRISEV C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dos (2) de junio 2004, siendo las oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano, GARCIA JOHAN titular de la cedula de identidad Nº V- 14.162.878 en su carácter de actora, debidamente asistido por el Abog. ROLANDO TUOZZO, inscrito en inpreabogado bajo el N° 102.697 y la parte demandada, SEPRISEV C.A, representada en este acto por el ciudadano ROJAS PEDRO, titular de la cédula de identidad N° 7.125.808, en su carácter de Gerente General. asistido en este acto por el abogado PEDRO JOSE HERNANDEZ, inscrito en inpreabogado bajo el No. 2602, iniciada la audiencia, las partes debaten sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes , someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo y a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demandada de Prestaciones Sociales incoado por la identificada accionante. A tal efecto la representación de la parte demandada declara reconocer la relación de trabajo, negando el tiempo de servicio y el salario alegado por la parte actora, no obstante en aras de poner término a la presente controversia ofrece en cancelar a la accionante de autos, la cantidad única y definitiva de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES, EXACTOS, Cuyo monto comprende los conceptos laborales de: Indemnización de Antigüedad, Indemnización por despido, vacaciones, utilidades e intereses de prestaciones sociales, contenida en los artículos 108, 125, 174, 219, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.Dicha cantidad será cancelada el día 15 de junio de 2004, a las 11: 30 a.m. En este estado el accionante manifiesta aceptar a su entera y cabal satisfacción la cantidad antes indicada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhortando a las partes darle fiel cumplimiento a lo acordado en esta Acta.y una vez que conste en auto el último pago acordado en esta acta, se ordenará mediante oficio el cierre del expediente.

LA JUEZ
LaSECRETARIA



Abogada. GUDILA SÁNCHEZ


LAS PARTES,